En la actualidad el tema de la infertilidad se esta volviendo un tema importante, tanto que ya se han celebrado eventos como la Expoinfertilidad y existen publicaciones que se especializan en el tema. Pero cuando aun los métodos de fertilidad asistida fallan o resultan física y mentalmente agotadores, existen otras opciones para esa pareja que desea vivir la paternidad.
Esa opción es la adopción.
La adopción es una institución jurídica que crea entre dos personas que pueden ser extrañas una de la otra, una relación de parentesco muy parecida a la que se crea a través de los vínculos sanguíneos.
Así, a través de esta relación, quedan establecidos derechos y deberes recíprocos entre adoptante y adoptado. El primero es quién solicita la adopción y el segundo, aquél sobre quien se solicita la adopción.
Desde el punto de vista legal, los adoptantes deben de satisfacer una serie de requisitos legales, en los que destacan la capacidad, que implica que la persona este en pleno uso y goce de sus derechos y que manifieste su voluntad de adoptar a través de la solicitud respectiva, además deben demostrar:
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Que tienen medios suficientes y bastantes para proveer la subsistencia y educación del menor.
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Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse
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Que el adoptante es persona de buenas costumbres.
El adoptado por su parte, si la adopción le es benéfica, debe estar dispuesto a la misma, pero si por la minoría de edad este no puede comparecer a juicio, ese consentimiento lo otorgan aquellos que tienen la patria potestad o la tutela. Cuando los presuntos adoptados se encuentran en instituciones adecuadas para ello, este consentimiento lo dan los directores de las mismas.
La adopción puede ser simple o plena. En la adopción simple, esta relación de parentesco se da sólo entre el adoptante y el adoptado. En la adopción plena se da entre el adoptante, sus parientes y el adoptado.
El juez aprobará o desaprobará la adopción, a través de una sentencia, en la que determinará si se aprueba la solicitud, siempre y cuando los adoptantes reúnan los requisitos que indica la ley para hacerlo,
Aprobada la adopción, la misma es inscrita en el Registro Civil, para que surta efectos plenos frente a terceros.
Esta es una forma distinta de hacer familia y que siempre debe ser considerada por las parejas que desean ser padres.
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