Salón de escuela

 

En épocas de crisis varios proveedores de servicios tienden a subir sus precios, por causas reales o injustificadas, pero que terminan por afectar al consumidor. En algunos casos no podemos hacer gran cosa, sólo evitar el consumo de ciertos productos o en determinados lugares. Pero en otros casos podemos ejercer nuestros derechos, a fin de evitar esos cobros abusivos.

Si nuestros hijos asisten a una escuela privada el "Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares" regula la prestación de servicios en estas instituciones.

Este acuerdo se creó por la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Economía, con la Secretaría de Educación, el 10 de marzo de 1992, a fin de liberar a las escuelas de los controles que se aplicaron en los pactos para la estabilidad y el crecimiento económicos de 1989 y 1990.

Este documento establece que las cuotas de nuevo ingreso, inscripción, colegiaturas y demás sean fijas durante todo el ciclo escolar, por lo que una de las obligaciones de las escuelas particulares es “…No incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, a menos que esto se acuerde con la mayoría de los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, mediante convocatoria que al efecto se emita, previo acuse de recibo correspondiente, y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial en los costos de operación…”

En resumen, el aumento de las colegiaturas durante el ciclo escolar no puede ser una decisión arbitraria y unilateral, esta debe tomarse por consenso y con la participación de toda la comunidad educativa.

Por otra parte, si por alguna razón no se puede cubrir la colegiatura, el acuerdo establece que las instituciones educativas se liberarán de la obligación de prestar el servicio cuando se dejen de cubrir tres o más colegiaturas, sin embargo, se deben tomar las medidas necesarias para que se asegure al alumno su permanencia en el Sistema Educativo Nacional. En cualquier caso esta situación debe ser notificada con quince días de anticipación.

En esos casos los padres tienen el derecho de recibir la documentación oficial que corresponda en un plazo no mayor de quince días a partir del momento en que la solicite, sin costo alguno, y que sus hijos puedan presentar exámenes extraordinarios en igualdad de condiciones que los demás alumnos, previo el pago de los derechos que correspondan.

Asimismo, cuando el alumno deje de asistir al servicio educativo por causas distintas a la falta de pago, la escuela deberá entregar al padre la documentación oficial en un plazo no mayor a quince días naturales a partir de que lo soliciten, sin costo alguno. 

Finalmente, en el artículo 9 de este acuerdo se prohíben aquellas prácticas en que las escuelas publican una lista de alumnos deudores.

Además los gastos que impliquen la celebración de eventos cívicos, sociales, o recreativos deben ser  estrictamente voluntarios y no afectar las calificaciones del alumno; no pueden exigir libros, útiles escolares y vestuario nuevo y el uso del uniforme escolar no es obligatorio.

En caso de cualquier violación al citado acuerdo, puedes denunciarlo ante la delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor más cercana a tu domicilio.

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