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El 1° de abril de 2007 entró en vigor la aún llamada nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), con la que se creó un nuevo régimen de pensiones para este tipo de trabajadores, el tercero, semejante al sistema de los trabajadores privados.

Con este nuevo esquema se crean dos regímenes de pensiones distintos. El Régimen del artículo 10° transitorio y el Régimen de Cuentas individuales.

El Régimen del artículo 10° continúa con el régimen del Sistema de Ahorro para el Retiro, SAR, pero con modificaciones graduales. Este régimen aplica para aquellos trabajadores activos que antes del 30 de junio de 2008 hayan optado por el mismo, y para aquellos trabajadores activos que no se hayan manifestado por ninguna opción en particular.

Estos trabajadores se retirarán con una pensión con recursos a cargo del gobierno federal y además podrán retirar las aportaciones adicionales que se hayan hecho al SAR y al FOVISSSTE, en este último caso cuando no tengan un crédito de vivienda.

El Régimen de Cuentas Individuales es aplicable a aquellos trabajadores que eligieron este régimen, a aquellos que ingresen o hayan ingresado a partir del 1° de abril de 2007, a los trabajadores que cotizaron en el ISSSTE y después estuvieron inactivos o cotizando en el IMSS y después reingresaron al ISSSTE a partir del 1 de abril de 2007.

Estos trabajadores se pensionarán con los recursos que se acumulen en su cuenta individual, y también recibirán los recursos del SAR ISSSTE y del SAR FOVISSSTE si no tiene crédito de vivienda.

Para administrar el nuevo régimen se creó una afore que se llama PENSIONISSSTE. A éste pasaron todas las cuentas, así como los recursos del SAR-ISSSTE, y ha venido administrando las cuentas individuales desde mayo de 2008, para consolidar su operación.

A partir de abril de 2011 los trabajadores pueden solicitar el traspaso de su cuenta individual a cualquier AFORE, o permanecer en el PENSIONISSSTE, asimismo el PENSIONISSSTE puede recibir el traspaso de cuentas individuales de Trabajadores afiliados al IMSS o de trabajadores independientes.

Las personas que han trabajado tanto para el gobierno federal como para la iniciativa privada y que tengan varias cuentas individuales en AFORES y en PENSIONISSSTE, deben buscar la unificación de cuentas, ya que conforme al artículo 58 fracción VII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo 98 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los trabajadores no deberán tener más de una cuenta individual, independientemente de que se encuentren sujetos al IMSS o al ISSSTE, y sus recursos se identifican en subcuentas distintas por cada régimen. Esto incluye a los recursos del SAR ISSSTE.

Estos recursos son los que te ayudarán a formar un patrimonio para tu vejez, no los descuides y acude a tu AFORE o al PENSIONISSSTE para saber en qué estado te encuentras.

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