Niños felices

 

Las pretensiones de cada persona de cumplir voluntariamente sus fines naturales se han denominado derechos porque constituyen algo suyo que los demás deben respetar, por lo cual la persona puede exigir, o debería poder exigir ante los tribunales establecidos, que esas pretensiones o derechos les sean respetados.

 

Estos derechos tienen su fundamento inmediato y directo en los mismos deberes naturales, es decir, en las conductas que el hombre percibe como convenientes o necesarias para el cumplimiento de tales fines.

 

En este sentido, no es posible hacer una enumeración exhaustiva  de los derechos fundamentales, pero se pueden individuar los más importantes como el derecho a la vida y a la integridad corporal y moral, a un nivel de vida digno, al trabajo en condiciones adecuadas, al salario justo, a la propiedad privada y a la libertad de conciencia.

 

De los deberes en particular derivan derechos en particular, y por ejemplo, del deber de amar al prójimo derivan los derechos a elegir un estado de vida, a formar una familia y reunirse y asociarse libremente con otros.

 

Respecto de estos derechos, el estado tiene el deber de asegurar las condiciones necesarias para que pueda darse el ejercicio de estos derechos y libertades.

 

El deber de todas las personas es respetar los derechos de los demás, que deriva del respeto que obtenga de los demás sobre sus derechos. De esto derivan dos cosas: que el ordenamiento jurídico reconozca y tutele esos derechos naturales que tienen la persona por su propia dignidad y naturaleza y que conceda a las personas los recursos necesarios para hacer cesar una violación a sus derechos, obtener la reparación del daño consiguiente y demandar el castigo del agresor.

 

 

Estos derechos son universales porque corresponden a todas las personas. Sin embargo, tienen tres limitaciones:

  1. Una limitación deriva del deber del que dependen: son derechos que sirven como medio para el cumplimiento de los deberes y los fines naturales de la persona. Por tanto, no pueden ir en contra de los deberes (deberes naturales).
  2. Otras limitaciones derivan de la naturaleza social del ser humano, por lo que no deben hacerse en prejuicio de la sociedad misma (bien común).
  3.  Esto significa que jurídicamente quedan limitados por el respeto al derecho de los demás (derechos de terceros).

Estas tres limitaciones se suelen incluir en documentos jurídicos, como en la Constitución y las leyes secundarias que tutelan estos derechos, incluidos los tratados y acuerdos internacionales.

 

Corresponde entonces a la ciencia jurídica, con ayuda del legislativo y de los tribunales, el ir definiendo con mayor precisión los derechos fundamentales, indicando su contenido y definiendo sus límites, además de establecer los mecanismos adecuados para su protección.

 

Así que no importan si los llamamos garantías individuales o derechos humanos, y si están explícitos en la Constitución o no, lo importante es que se tutele su respeto y sean protegidos.

 

 

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