Manos en teclado de computadora

 

Existe una tendencia a nivel mundial por regular las descargas ilegales. Este movimiento lo encabeza Estados Unidos en donde ya se ha procesado a usuarios por descargar y distribuir sin la autorización de los titulares de los derechos de autor de música, series de televisión y películas. Asimismo, se han cerrado sitios web de descargas tanto norteamericanos como internacionales.

En Europa la tendencia es muy parecida y países como España o Francia ya prevén impedir el acceso a la red a aquella persona que descarguen obras protegidas por derechos de autor.

En nuestro país es creencia general que las descargas no son ilegales, pero con fundamento en la Ley Federal del Derecho de Autor, LFDA, los autores no opinan lo mismo

La LFDA concede a los autores de libros, discos, películas, DVD, CD, etc., derechos morales y patrimoniales sobre sus obras, como ya lo analizamos. Lo importante para efectos de nuestro tema son los derechos patrimoniales que les permiten explotar de manera exclusiva sus obras o autorizar a otros su explotación.

El artículo 27 de la LFDA dice que el titular de los derechos patrimoniales de la obra puede autorizar o prohibir la reproducción, publicación, edición, distribución, fijación material y comunicación de una obra.

Para fines de las descargas nos interesa principalmente saber qué entiende la ley por reproducción, publicación, distribución y comunicación.

REPRODUCCIÓN: Se define como la realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos.

PUBLICACIÓN: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente.

COMUNICACIÓN PÚBLICA: Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares;

DISTRIBUCIÓN: Puesta a disposición del público del original o copia de la obra mediante venta, arrendamiento y, en general, cualquier otra forma.

En este orden de ideas la legalidad de la reproducción, distribución, publicación o comunicación no depende de si existe o no un afán de lucro, sino que depende de si existe o no la autorización del autor para hacerlo.

Así, un archivo electrónico de una obra protegida por derechos de autor que descargamos de sitios como iTunes, Amazon, Facebook o Mixup, es una reproducción legal, porque se trata del almacenamiento electrónico de una obra autorizado por el autor, limitado generalmente al uso privado y doméstico de la obra exclusivamente. Y esos sitios son distribuidores legales de esas obras, porque cuentan con la autorización del autor.

Por el contrario, cuando descargamos películas, series de tv, libros o música realizamos un acto ilegal porque se trata de reproducciones de una obra no autorizadas por el autor, y los sitios de Internet como en su momento fueron Megaupload, Rapidshare, Hotfile, etcétera, o para el intercambio de archivos P2P son ilegales en la medida de que no es una distribución autorizada por el autor.

Inclusive, al compartir con algún amigo una copia de una obra, puede constituir una violación a la ley porque se hace transgrediendo la autorización que se nos otorga al comprar la obra y porque no contamos con la autorización del autor.

Tratando de ejemplificar el punto de vista de los autores, consideremos que su obra es como si fuera nuestro auto. Un día, prestamos a un familiar ese coche, pero con la condición de que sólo él o ella lo usen. Si horas después vemos que un amigo de ese familiar está manejando nuestro coche, lógicamente no respetaron los términos de nuestra autorización y traerá consecuencias. Pues lo mismo pasa a los autores con sus obras, nos permiten el uso limitado de las mismas y bajo ciertas condiciones, las cuales no incluyen su reproducción o distribución.

Este es un fenómeno que siempre ha existido y que se empezó a presentar con los adelantos tecnológicos. Así primero vinieron las fotocopias de libros, después los casetes de música, luego los videos en formato VHS o Betamax, luego los CD, DVD hasta llegar al Internet. Al principio se trató de una situación tolerada, ya que no era un fenómeno extendido, pero ahora una obra puede compartirse con cientos, miles o millones de personas, dependiendo de la popularidad del enlace o el sitio en donde se aloje.

Es por eso que las agrupaciones de autores están preocupadas, porque, aunque su obra se comparte y adquiere por cientos de personas, ellos no obtienen ningún beneficio por su trabajo. 

Concluyendo, conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, las descargas son ilegales en México, toda vez que no contamos con la autorización del autor para almacenarlas en cualquier dispositivo electrónico y depende de cada uno de nosotros el realizarlas o no.

miabogadoenlinea.net

 

Se permite la reproducción parcial o total, con crédito a miabogadoenlinea.net

Pin It