Los derechos de la personalidad, también conocidos como personalísimos, son los que gozamos todos por el simple hecho de ser personas humanas, personas físicas en términos jurídicos.
Así, son derechos inherentes a la persona que en su mayoría son, o deberían ser, tutelados por el estado en todo ordenamiento jurídico. Estos derechos se dividen en tres grandes grupos:
1. Derechos Sociales, en los que se incluyen los derechos al honor, al título profesional, al secreto (epistolar, telegráfico, telefónico, testamentario y profesional), al nombre, al seudónimo y el derecho moral de autor.
2. Derechos Anímicos, que incluye los derechos que surgen de valores sentimentales de la persona e incluyen los derechos a la familia, a la amistad, a la intimidad, a tener creencias religiosas propias, a la potestad paternal, a la vida y a la libertad. Respecto del derecho a la vida es interesante señalar que aun cuando es tutelado en todo el territorio mexicano, la Constitución no específica cuándo se considera que inicia la vida y de ahí que la legislación sobre el aborto del Distrito Federal no haya sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
3. Derechos Corporales, que son todos los derechos que tutelan la integridad corporal de la persona como la disposición total o parcial de los órganos y partes del cuerpo durante la vida y después de la muerte de la persona.
Cada uno de estos derechos es protegido en lo particular por las leyes en nuestro país.
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