Ya hemos mencionado las formas más comunes para que se termine una relación de trabajo, que comunmente conocemos como la renuncia y el despido, pero la relación individual de trabajo también puede suspenderse, es decir, existe una pausa en la que aunque se conserva la vida de la relación, se suspenden sus efectos durante un lapso de tiempo determinado.
Esta suspensión no implica responsabilidad para ninguna de las partes, es decir, ni para el trabajador ni para el patrón y se presenta cuando adviene alguna circunstancia que impide al trabajador la prestación de sus servicios.
Estas causas están expresadas en el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo y son las siguientes:
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La enfermedad contagiosa del trabajador.
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La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, como la licencia por maternidad.
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La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.
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El arresto del trabajador.
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El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5º de la Constitución, como fungir como jurado o funcionario de casilla en las elecciones y el de las obligaciones de servicio en la Guardia Nacional.
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La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes.
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La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
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La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
La duración de la suspensión varia según sea el caso. En los casos de enfermedad contagiosa del trabajador o incapacidad temporal, la relación se suspende desde la fecha en que tenga conocimiento el patrón del caso hasta que termine el período fijado por el IMSS como incapacidad o antes si el trabajador recupera su salud.
En caso de prisión preventiva o arresto, desde que el trabajador acredite estar detenido hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto.
Cuando el trabajador está obligado a prestar un servicio al Estado o es representante en un organismo estatal, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años.
La suspensión por falta de documentos puede prolongarse, desde que el patrón tenga conocimiento del hecho hasta por un periodo de dos meses y en los casos de trabajo por temporada, desde la fecha de conclusión de la temporada hasta el inicio de la siguiente.
En cuanto el regreso a las labores, este debe ser de inmediato en los casos de los 1, 2, 4 y 7. En los supuestos de la prisión preventiva, servicio al Estado y representación en un organismo estatal, el trabajador podrá regresar a los 15 días siguientes.
En todos estos supuestos no existe obligación del trabajador de prestar el servicio, pero el patrón tampoco está obligado a continuar pagando el salario que este recibe.
Existen dos casos de excepción. El primero cuando se decreta una contingencia sanitaria que implique suspensión de labores, ya que la ley prevé que los trabajadores reciban un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
El segundo es cuando el trabajador obtiene una sentencia absolutoria, puesto que si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, éste tiene la obligación de pagar los salarios que dejó de percibir el trabajador.
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