Constitución mexicana

 

Por razones históricas, la declaratoria de procedencia se conoce comúnmente como el desafuero debido a que previo a las reformas constitucionales de 1982 ese era el nombre que se daba al proceso por el cual se retiraba el fuero constitucional a los altos funcionarios.

 

Este llamado fuero constitucional era el derecho de algunos funcionarios como diputados y senadores para que antes de proceder penalmente en su contra la Cámara de Diputados resolviera sobre la procedencia del proceso penal y aunque ya no recibe ese nombre, la figura sigue vigente.

 

Los funcionarios que actualmente gozan de esta protección contra persecución penal son diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

 

 

La declaratoria de procedencia o desafuero es un proceso por el cual, como ya se mencionó, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

 

El procedimiento está regulado en el artículo 111 de la Constitución política y en el se señala que si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá el procedimiento penal por el tiempo que dure el encargo del funcionario. Por tal motivo se podrá imputar la comisión del delito cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo.

 

Esto significa que la declaratoria de procedencia de ninguna manera es un juicio ya que no decide si el funcionario cometió o no el delito que se le imputa, lo que deberá hacer el poder judicial, sino que exclusivamente declara si se debe proceder penalmente o no contra el funcionario.

 

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

 

La resolución de la Cámara es inatacable y su efecto es que se separa al inculpado de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal.

 

Si el proceso penal culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función, pero si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo el indulto.

 

Hay que destacar que la declaratoria de procedencia no es lo mismo que el juicio político. Este último se reserva a ciertos funcionarios públicos "cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho", conforme se dispone en el artículo 109, fracción I de la Constitución.

 

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