En los antros, discotecas o fiestas, al calor de las copas, algunas mujeres son drogadas para después abusar sexualmente de ellas. Y cuando estos asuntos son juzgados, la defensa de los delincuentes se centraba en el elemento de la “violencia física o moral” que debe existir para que exista el delito de violación y se presentaban dos criterios encontrados para decidir al respecto.
En algunos casos se decía que no se acreditaba la violencia física y moral porque el delincuente no había realizado ninguna maniobra corporal en la víctima para someterla e inutilizar su resistencia, sino un medio distinto para que estuviera en estado de indefensión, y en consecuencia no se configuraba la violación saliendo impune el criminal.
Sin embargo en otros casos se decía que la violencia física no forzosamente implica que se utilice la fuerza bruta, sino que también implica otro tipo de acciones que generan un dominio material sobre la víctima, como el consumo de un sedante dado por el presunto violador, que imposibilite a la víctima a oponer resistencia.
Así, estas tesis contradictorias se sometieron a juicio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, planteando la siguiente cuestión:
¿Existe violencia física en la violación cuando el presunto violador no ejerció ninguna maniobra corporal en la víctima para someterla e inutilizar su resistencia, sino un medio distinto para que estuviera indefensa?
Y la Sala resolvió que también se considera violencia física cuando utilizando otro medio se anule o neutralice la voluntad de la víctima, para vencer su resistencia, como es el uso de drogas.
Este es un triunfo a favor de las mujeres y en contra de la violencia que se ejerce sobre ellas.
Bien por la Suprema Corte de Justicia.
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