Casa con paneles solares

 

Hace algunos días uno de nuestros usuarios nos planteaba que su arrendador le había informado que iba a vender la casa que el estaba rentando, por lo que tenía que desalojarla y nos preguntaba si esto era posible. 

 

Se puede afirmar que las disposiciones de los Códigos Civiles de cada estado coinciden con el Código Civil Federal, con algunas excepciones, por lo que el análisis lo haremos partiendo de las disposiciones de este último, debiendo considerar que habrá que buscar las disposiciones correlativas en cada Código Civil local.

 

Este caso en específico se encuentra regulado por el propio Código Civil Federal, en el artículo 2409. Esta disposición establece que si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo la casa arrendada es vendida, el contrato de arrendamiento debe de subsistir en los términos pactados, es decir, duración, monto de renta, etcétera, deben continuar sin ningún cambio.

 

 

En tal caso se debe de dar aviso al arrendatario, ya sea judicialmente o a través de notario o dos testigos, para que a partir de la fecha de notificación pague al nuevo propietario la renta pactada en el contrato. 

 

En adición a lo anterior, la renta de inmuebles para casa habitación gozan de una protección especial que establece que la duración del arrendamiento de estos inmuebles, será mínimo de un año forzoso para ambas partes, salvo convenio en contrario. Así que si esta vigencia se incluye dentro del contrato, la misma no puede ser modificada hasta que se termine la misma. (Art. 2448-C y correlativos de los estados)

 

En resumen, todo arrendador que viva esta situación está protegido y puede continuar ocupando el inmueble arrendado, pagando puntualmente la renta pactada.

 

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