Esposas

 

En México tendemos a creer que todo el que es detenido e investigado ha cometido un delito y muchas veces lo juzgamos antes de que lo haga el sistema penal. Y más aún, hay ocasiones en que produce mucho enojo en algunos pensar que un detenido pueda tener derechos.

Sin embargo, estos derechos son los que salvaguardan la integridad del país en sus instituciones y son importantes de tomar en cuenta, independientemente de la culpabilidad o inocencia del procesado, ya que establecen las reglas del debido proceso.

Por eso en Derecho Penal no se habla de culpable o delincuente o se califica a un procesado con el delito que se investiga y juzga, como por ejemplo ladrón, homicida o secuestrador, sino hasta que un juez dicta sentencia, ya que el primer derecho de todo imputado es que se presuponga su inocencia y durante el proceso se demuestre si es inocente o culpable. De ahí que la legislación se refiera a esta persona como imputado o indiciado, entendiendo por ello a la persona a la que se persigue por suponerse que ha cometido un delito.

Pero además de la presunción de inocencia, el imputado tiene los siguientes derechos no solo al momento de su detención, sino también durante el proceso:

•En cuanto es detenido se le deben hacer saber los motivos que provocaron su detención. Estos motivos se deben expresar tanto al momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o Juez.

•La detención, una vez puesto a disposición del juez, no podrá exceder de 72 horas sin que se expida el auto de vinculación al proceso.

•Tiene el derecho de declarar o guardar silencio. Si decide guardar silencio, este hecho no se puede usar en su contra y si decide declarar lo tendrá que hacer con la asistencia de su defensor, ya que de lo contrario la declaración no tendrá valor probatorio durante el juicio.

Tiene derecho a no ser incomunicado, intimidado o torturado.

Tiene derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, el juez le designará un defensor público.

•Tiene derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso. Este defensor tendrá obligación de comparecer cuantas veces se le requiera.

  Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca.

  Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. En marcadas excepciones no se hará esta publicidad.

  Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

  Será juzgado antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excede de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

  La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito por el que se le acusa y no será superior a dos años. Si al término de los dos años no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

  En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

  En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo semejante.

Estos derechos están establecidos en la Constitución Política, por lo que, independientemente del tipo de delito que se persiga, esto es, sea federal o estatal, o del estado en donde se haya cometido, aplican en todo proceso. 

miabogadoenlinea.net

Se permite la reproducción parcial o total, con crédito a miabogadoenlinea.net

Pin It