En la sociedad mercantil dos o más personas se unen, mediante la creación de un fondo patrimonial, para explotar una empresa y obtener beneficios individuales mediante las ganancias que se obtengan.
Así, la sociedad mercantil nace de un acuerdo de voluntades de las personas que la crean originando a una nueva persona jurídica, llamada persona moral, con derechos y obligaciones propios.
Salvo la Sociedad Anónima por Acciones, toda sociedad mercantil y sus modificaciones se otorgan frente a un Notario Público, profesional del derecho investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe. Esto con el fin de obtener una escritura pública, cuyo testimonio debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Al ser una persona jurídica nueva, la sociedad debe contar con un nombre, un patrimonio, un domicilio y una nacionalidad.
La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce como sociedades mercantiles a la sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones, sociedad cooperativa, y sociedad por acciones simplificada.
Salvo la sociedad cooperativa, todas las sociedades se pueden constituir como sociedad de capital variable, que son aquellas que pueden aumentar y disminuir su capital social.
Veamos de forma general, cada uno de los tipos de sociedades
Sociedad en nombre colectivo. (S. en N.C.)
Es aquella que existe bajo una razón social, que adopta como nombre legal, los nombres y/o apellidos de uno o varios socios. Así en una sociedad en nombre colectivo, la razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren todos se añadirán las palabras y compañía o equivalentes. Por ejemplo Pérez y Sánchez ó Pérez y CIA, o Federal Express Holdings México y Compañía, S. en N.C. de C.V, Gigante Verde y Cía, S. en N.C. DE C.V. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado.
Uno de esos socios puede ser lo que se conoce como un socio industrial. Socio industrial es aquel socio que, en lugar de aportar capital, como ocurre con el socio capitalista, se encarga de suministrar servicios, conocimiento, “know how”, así como otra serie de intangibles que, de igual forma, contribuyen al funcionamiento de la empresa.
En este tipo de empresa todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Sin embargo, los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.
La responsabilidad subsidiaria, significa que si la empresa no puede cumplir con la obligación, el socio está obligado a hacerlo, bajo ciertas reglas específicas.
Responsabilidad ilimitada significa que responden del cumplimiento de las obligaciones sociales con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.
La responsabilidad solidaria implica que los acreedores de la sociedad pueden reclamar a cada uno o a la totalidad de los socios el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones sociales.
Sociedad en comandita simple (S. en C.)
Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios llamados comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Los socios comanditados aportan trabajo a la sociedad y pueden aportar, o no, capital, y los socios comanditarios tan solo aportan capital
Se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras "y compañía" u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C". Un ejemplo: EJOTATF Fasteners de México y Compañía, S. en C.
El socio comanditario que haga figurar o que permita que figure su nombre en la razón social quedará sujeto a la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los comanditados. Lo mismos sucede si se omite la expresión sociedad en comandita o su abreviatura.
Como los socios comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, ellos llevan la administración de la sociedad. Es importante tener en cuenta que los socios comanditarios no pueden ser administradores, a pesar de poder autorizar y vigilar su sociedad.
Sociedad en comandita por acciones (S. en C. por A.)
La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Se rige casi con las mismas reglas que la sociedad anónima.
El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. Artículo reformado.
Podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”
Sociedad Cooperativa (S.C.)
Esta ofrece rendimientos por trabajo o por consumo y todos los socios pertenecen a la clase trabajadora. La responsabilidad puede ser limitada (hasta por el monto de su aportación) o suplementada (por la que los socios responden hasta la cantidad determinada en el acta constitutiva).
No se establece un mínimo de capital social; sin embargo, éste siempre debe ser variable. El fondo de reservas se constituye con 10 a 20 por ciento de los rendimientos de cada ejercicio social, el cual podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no puede ser menor de 25% del capital social en las S. C. de productores, ni de 10% en las de consumidores. Existe un mínimo de cinco socios, pero un máximo ilimitado.
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