Fue el Distrito Federal (Ciudad de México) en octubre de 2008, la primera entidad en regular los divorcios que se han dado por llamar exprés, aunque en el Código Civil del D.F. se le llama pura y llanamente divorcio.
Con estas nuevas reformas, se esfuman las causales de divorcio tales como el adulterio, alcoholismo o violencia intrafamiliar y las figuras que se conocían como divorcio voluntario por vía judicial y necesario, sobreviviendo el divorcio administrativo que se lleva ante el Juez del Registro Civil.
Por decirlo de alguna manera, se trata de una versión mejorada de lo que se llamaba el divorcio voluntario.
Bajo esta legislación para divorciarse únicamente es necesario presentar ante el juez de lo familiar, por ambos o uno solo de los cónyuges, la solicitud de divorcio, siempre y cuando haya transcurrido mínimo un año desde que se casaron.
Esta solicitud es acompañada de un convenio en el que se deberá prever lo siguiente:
• Guardia y custodia de los hijos, derecho de visitas del otro cónyuge.
• La forma en que se darán los alimentos.
• Uso del domicilio conyugal y menaje.
• La administración de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide.
• En el régimen de separación de bienes, la compensación que se dará al cónyuge que se haya dedicado al hogar durante el matrimonio, o que no haya adquirido bienes o habiéndolos adquirido sean menores a los de su contraparte.
En la contestación de la demanda, el contrayente demandado podrá manifestar su conformidad con el convenio o presentar su propuesta del mismo.
Si ambos están de acuerdo respecto del convenio, el juez lo aprobará de plano decretando el divorcio mediante sentencia. Si las partes no están de acuerdo, se decreta el divorcio y por la vía incidental se resolverá el contenido del convenio.
Decretado el divorcio, las partes están en entera libertad de contraer matrimonio sin existir plazo para contraer un nuevo matrimonio. Es decir, se deja de lado una de las partes desgastantes del divorcio que era probar la causal del mismo, para centrarse en la controversia que implica repartir los bienes del matrimonio, el monto de la pensión y la guarda y custodia de los hijos.
Ahora bien, respecto del Código Civil del Distrito Federal, se establece en la fracción VI del artículo 267 una compensación de hasta el 50 por ciento de los bienes que se hubieren adquirido durante el matrimonio a favor del cónyuge que se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.
Esta disposición ya ha sido declarada constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los ministros estimaron que se trata de un mecanismo de compensación para el cónyuge que haya asumido las cargas familiares y domésticas durante el matrimonio y que sufrió un perjuicio al ver mermadas sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral convencional por asumir determinadas labores domésticas y de cuidado.
Esta compensación opera respecto de hasta el 50 por ciento de los bienes que el cónyuge que trabajó fuera del hogar haya adquirido durante el tiempo de subsistencia del vínculo matrimonial, ya que es durante dicho período que se dio la división de tareas cuya posible inequidad se pretende corregir.
Lo aquí descrito aplica en el Distrito Federal, y en los estados en donde esta figura ha sido regulada como son Coahuila, Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Nuevo León, Quintana Roo, Sinaloa y Yucatán. Ya sea porque los cónyuges tengan ahí su domicilio conyugal o porque hayan contraído matrimonio en alguno de estos estados.
En cualquier caso, es necesario la revisar la legilación de cada estado para ver si esta figura existe y las características del mismo.
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