El embargo es una figura mediante la que un juez o autoridad competente ordena la retención e inmovilización de uno o más bienes de una persona para evitar que lo venda o regale. Es una figura usada para asegurar el pago de una deuda.
Si eres deudor y tu acreedor lo puede comprobar con un documento como un título de crédito vencido, como un pagaré, o ya se dictó sentencia en la que se te ordena pagar una cantidad, lo más probable es que tus bienes sean embargados para hacer frente a esa deuda.
Tratándose de título de crédito, lo más seguro es que tu acreedor haya iniciado acción en tu contra en un juicio ejecutivo mercantil en el que el embargo es ordenado por el juez antes de que se te conceda la oportunidad de contestar la demanda y presentar la defensa que pudieras tener.
Pese a que se trata de una situación difícil, el embargo de bienes se efectúa siguiendo un proceso que está previsto en la legislación, a fin de asegurarte ciertos derechos.
En primer lugar, hay bienes que no se pueden embargar. Los bienes que constituyan el patrimonio familiar no pueden ser embargados, entendiendo por patrimonio familiar la casa habitación de la familia y, en algunos casos, una parcela cultivable. Estos bienes deben ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad y desde su inscripción quedan exceptuados de embargo.
Tampoco se pueden embargar los muebles de uso ordinario como la cama, mesas, sillas, estufa, etcétera, siempre que no sean de lujo.
Los “instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado”, como una computadora, libros o herramientas, por citar algunos ejemplos, también son inembargables.
La regla general es que el salario tampoco se puede embargar, pero hay jurisprudencia que señala que sí es posible que una autoridad jurisdiccional ordene el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador, en el entendido de que esa medida solo será procedente respecto del 30 por ciento del excedente del salario mínimo del trabajador.
La lista de bienes que no se pueden embargar está en el artículo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
En términos generales, en el caso que estamos describiendo de un juicio ejecutivo mercantil, dictada la orden de embargo, el actuario del juzgado se va a presentar a tu domicilio para efectuar el embargo de los bienes.
Lo primero que debe hacerse es pedir el pago. Si no se puede (o quiere) pagar, tienes derecho a señalar los bienes que se pueden embargar. Si no se ejerce esta prerrogativa, será el acreedor quien señale los bienes a ser embargados.
El Código de Comercio dispone que en todos los casos se debe entregar al demandado la cédula en la que obre la orden de embargo decretada en su contra, copia de la diligencia de embargo, copia de la demanda y de los documentos base de la demanda, en este caso hipotético, del título de crédito vencido.
También se entregará copia del acta que se levante o constancia firmada por quien ejecuta, documento en el que constan los bienes que fueron embargados y el nombre, apellidos y domicilio del depositario designado, es decir, de la persona a cuyo resguardo van a estar los bienes y que puede ser el mismo deudor.
Desde ese momento, no se pueden alterar los bienes embargados, ni celebrar contratos que impliquen su uso, sin previa autorización del juez. Transmitir el uso del bien embargado sin previa autorización judicial constituye el delito de desobediencia.
El artículo 1395 del Código de Comercio señala el orden en que deben embargarse los bienes: las mercancías; los créditos de fácil y pronto cobro; los demás muebles; los inmuebles; y, las demás acciones y derechos que tenga el demandado.
Tratándose del embargo de bienes inmuebles, la copia del embargo será presentada al Registro Público de la Propiedad, o del Comercio, para su inscripción preventiva, lo que sirve para hacer saber que existe un gravamen sobre ese inmueble.
Finalmente, en esta diligencia se notifica al deudor demandado que tiene ocho días hábiles para presentarse al juzgado y hacer el pago u oponer las excepciones o medios de defensa que tuviere y que, tratándose de documentos mercantiles, como los títulos de crédito, están señaladas en el artículo 1403 del Código de Comercio.
En este, como en otros casos que significan procesos judiciales, la mejor opción siempre es recibir la asesoría de una abogada o abogado que no te liberará de la deuda que tienes, pero te ayudará a tomar las mejores decisiones y a asegurarse que en el proceso se están respetando tus derechos.
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