Computadora, taza de café


Se han establecido los lineamientos para celebrar el procedimiento de conciliación laboral prejudicial individual, vía remota

El viernes 3 de diciembre de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para el proceso de conciliación prejudicial vía remota en materia laboral, conforme con la reforma a la Ley Federal del Trabajo, LFT, publicada el 1 de mayo de 2019, que establece la conciliación prejudicial como el principal mecanismo para la solución de los conflictos laborales.

El artículo 684-B de la LFT, establece que antes de acudir a los tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla. Se trata de un procedimiento que se debe sustanciar en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Desde el 17 de febrero de 2021, se publicó el extracto de los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual y la semana pasada se publicó el extracto de las disposiciones relativas a este procedimiento prejudicial individual, vía remota, con el objetivo de “regular la integración de carpetas digitales o expedientes electrónicos y la utilización de videoconferencias para el desahogo de audiencias en los asuntos que son competencia del Centro, permitiendo la promoción, trámite, consulta y notificación por vía electrónica, al igual que la celebración de audiencias y otras diligencias que puedan desahogarse vía remota, mediante el uso de videoconferencias”, según se lee en el primer artículo, segundo párrafo de los Lineamientos.

En este procedimiento vía remota se habilita la plataforma Microsoft Teams, aunque se dispone que previa autorización de la Coordinación General de Conciliación Individual se podrá habilitar cualquier medio de comunicación electrónico perceptible a través de audio y video en tiempo real.

El procedimiento de conciliación vía remota inicia con la solicitud presentada en la página https://centrolaboral.gob.mx/, en la que deberá indicarse nombre, domicilio, nombre de la empresa o persona a la que deberá citarse y su domicilio para recibir notificaciones y, finalmente, el objeto de la cita. Cabe señalar que la persona que presenta la solicitud deberá presentar también alguna identificación oficial.

Una vez presentad la solicitud, el sistema emite un acuse de recibo en el que se contiene un enlace único para celebrar las videoconferencias, el buzón electrónico para recibir notificaciones, la dirección de la Oficina Estatal Responsable o de apoyo que le corresponda y el número de teléfono de esta oficina al que el solicitante deberá comunicarse para confirmar la solicitud, dentro de los tres días hábiles a partir de su presentación.

A partir de esta llamada telefónica se celebrará la primera videoconferencia entre el solicitante y la persona orientadora que es la encargada de dar asesoría jurídica a la persona interesada y le da a conocer sus derechos laborales, los plazos de prescripción y los procedimientos de conciliación y jurisdiccionales.

Posteriormente, la Dirección de la Oficina Estatal analiza si tienen competencia en el caso. En caso de no tenerla, en un plazo de 24 horas debe remitir la solicitud vía electrónica al Centro de Conciliación competente vía electrónica y se notifica al solicitante para que continúe el proceso. Además, se verifica si el asunto no es una de las excepciones a la instancia conciliatoria previstas en el artículo 685 Ter de la LFT.

Estas excepciones, en materia individual, se refieren a conflictos por discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual; la designación de beneficiarios por muerte; las prestaciones de seguridad social; y, la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas de carácter laboral, como la libertad de asociación, el trabajo forzoso y el trabajo infantil.

Establecida la competencia y que no hay excepciones, se emite un citatorio que deberá ser firmado con E-Firma y notificado personalmente al patrón con un mínimo de cinco días hábiles previos a la celebración de la audiencia.

Esta audiencia, que será grabada, debe efectuarse en un plazo máximo de quince días hábiles, contados  a partir de la recepción de la solicitud de conciliación.

Se destaca que, pese a que el trabajador puede ser acompañado por abogado, como no se trata de un juicio, no será considerado como su represente legal.

En el caso que alguna o ambas partes no comparezcan por causa justificada, no obstante estar debidamente notificadas, la persona conciliadora deberá señalar nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia vía remota, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Si no comparece la parte citada, sin presentar causa justificada, el conciliador emite constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria firmándola con E-Firma y se hace efectiva la multa establecida de entre 50 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Si las partes llegan a un convenio, deberá constar por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos y será ratificado ante quien concilie en la audiencia de conciliación respectiva.

Estos convenios adquirirán la condición de cosa juzgada, teniendo la calidad de un título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación.

Finalmente, se dispone, con apego a la Ley, que la duración del este procedimiento de conciliación prejudicial individual vía remota, no deberá exceder de 45 días  naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud de conciliación.

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