Apretón de manos

 

En México los tipos de sociedad mercantil más utilizados son las sociedades de responsabilidad limitada, anónima y anónima simplificada

Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.)

Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, pero la negociación de las partes sociales está limitada, por lo que no puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley.

La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales.

Cuando hablamos de denominación social estamos hablando de un nombre imaginario, mientras que en la razón social se adopta como nombre legal, los nombres y/o apellidos de uno o varios socios.

Ejemplos de sociedades de responsabilidad limitada son Mabe México, S. de R.L. de C.V., Cemento Cruz Azul, S. de R.L. de C.V.  o Toyota Motor Sales de México, S. de R. L. de C.V.

Debe ser constituida cuando menos por dos personas y máximo cincuenta socios. La admisión de nuevos socios requiere del consentimiento de todos los demás, salvo que en el contrato se haya pactado que basta el acuerdo de la mayoría que represente, cuando menos, las tres cuartas partes del capital social.

La responsabilidad de los socios se limita a la cantidad de dinero que han invertido en la empresa. El capital social se divide en partes sociales, que son indivisibles y pueden ser desiguales. Los socios pueden estar obligados  a hacer aportaciones adicionales. Queda prohibido pactar prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios.

La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada.

La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado.

Las empresas que tienen relaciones con los Estados Unidos, generalmente utilizan este tipo de sociedad mercantil para constituirse, ya que es el equivalente a Limited Liability Company (LLC, Compañía de Responsabilidad Limitada) de ese país.

Sociedad Anónima (S.A.)

Este es el tipo de sociedad en el que más comúnmente se organizan las empresas y es la que más requisitos exige. Existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. En este tipo de sociedad y la sociedad en comandita por acciones, son las únicas en la que a los participantes se les identifica como accionistas, haciendo referencia al documento, la acción.

La acción es la parte alícuota del capital social de una sociedad anónima, es decir, representa la propiedad que una persona tiene de una parte de la sociedad. Por lo general, salvo excepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan derechos a su titular.

La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad, pero en ningún caso con nombres de personas y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”.

En la sociedad anónima los accionistas se encuentran en una posición más holgada que la de los socios colectivos, los comanditados y los comanditarios, pues la ley no les prohíbe dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad.

En este caso la responsabilidad de los socios está limitada a sus aportaciones.

La administración estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración.

La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe de la situación de la empresa.

La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.

Sociedad por acciones simplificada (S.A.S)

Esta es la forma más simple de constituir una sociedad mercantil. Se constituye con uno o más accionistas; que externen su consentimiento bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante un sistema electrónico de constitución; que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la misma Secretaría, y que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente, Registro Federal de Contribuyentes y correo electrónico.

Los socios solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad, si su participación les permite tener el control de la sociedad o de su administración.

En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de esta sociedad.

Los ingresos totales anuales de este tipo de sociedad no pueden superar los 5 millones de pesos. En caso de rebasar ese monto, deberá transformarse en otro tipo de régimen societario.

La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”

La constitución de esta sociedad se hace en línea, a través del sistema electrónico de constitución a cargo de la Secretaría de Economía. En el sistema se seleccionan las cláusulas de los estatutos sociales, generándose el contrato social de la constitución de la sociedad, que es firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente.

La Secretaría de Economía verifica y, de ser procedente, lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio y el sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad.

La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Los accionistas serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema y responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar.

El o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos. Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.

Todas las acciones deberán pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio. Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía en términos de lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.

La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y está integrada por todos los accionistas. Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos. En todo caso deberá llevarse un libro de registro de resoluciones. Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.

La representación de la sociedad estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista. Cuando la sociedad esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador. Se entiende que el administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

En cualquier momento los accionistas podrán celebrar ante fedatario público la transformación de la sociedad por acciones simplificada a cualquier otro tipo de sociedad mercantil, conforme a las disposiciones de esta Ley.

El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad. La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual.

Generalidades

Debemos aclarar que para nuestra legislación el que el objeto de la sociedad tenga o no ánimo de lucro, no la hace civil o mercantil. Es decir, se consideran mercantiles siempre y se regulan con las reglas de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades antes señaladas, independientemente de su objeto.

Ahora bien, la escritura constitutiva de las sociedades mercantiles debe contener la siguiente información:

  • Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad, esto es, de los socios.
  • El objeto de la sociedad o finalidad.
  • Su razón social o denominación. La razón social está formada por el nombre de los socios a diferencia de la denominación.
  • Su duración.
  • El importe del capital social.
  • Las aportaciones de cada socio ya sean en dinero o en otros bienes, con la mención de su valor y el criterio que se utilizó para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije.
  • El domicilio de la sociedad.
  • La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
  • El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.
  • La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad. No es válida la cláusula que excluya a algún socio de las utilidades.
  • El importe del fondo de reserva para asegurar la estabilidad del capital social frente a las oscilaciones de valores o frente a las pérdidas por algún ejercicio.
  • Los casos en que la sociedad haya de disolverse antes del tiempo de duración fijado.
  • Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Estos requisitos y las reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

La Ley General de Sociedades Mercantiles establece los requisitos y pormenores específicos de cada tipo de sociedad mercantil.

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