¿Qué es la democracia? Esta definición plantea uno de los problemas más complejos a los que se enfrenta la Teoría General del Derecho y la Ciencia Política.
Para Aristóteles, la democracia es una forma pura porque el poder lo usufructúa la mayoría de la colectividad. Sin embargo, actualmente esta idea es repudiada como democrática, ya que en el fondo representa una forma de gobierno de ciudadanía aristocrática, porque la libertad, la igualdad y la justicia solo correspondían en la polis griega a un número reducido y privilegiado de la población.
El concepto de democracia surgido del pensamiento jurídico-político del siglo XVIII es correlativo a la corriente liberal y sus ideas de igualdad y libertad. De esta manera Hans Kelsen sostiene que “El estado liberal es aquel cuya forma es la democracia, porque la voluntad estatal u orden jurídico es producida por los mismos que a ella están sometidos”.
La democracia, por tanto, no atiende a la índole del titular máximo de la función ejecutiva del estado, sino a distintos elementos en la actividad gubernativa que se traduce en el poder estatal.
De esta manera, el elemento central sobre el que se asienta la democracia es el pueblo que equivale al concepto de nación y se refiere al pueblo político al que comúnmente se designa con el nombre de ciudadanía.
La democracia como forma de gobierno, es una estructura jurídicamente sistematizada en cuanto que se crea y organiza por el orden fundamental de derecho o Constitución. Consta de cuatro elementos que no se limitan al derecho al voto, sino que incluyen también los mecanismos de control. Estos elementos son los siguientes.
- Declaración Dogmática sobre la Radicación Popular de la Soberanía.
El pueblo tiene un poder que es la soberanía como capacidad de autodeterminación. Este poder es pre jurídico en cuanto que es fuente del orden fundamental de derecho o normatividad básica mediante el cual se crea el estado.
Así, el pueblo tiene la potestad de autodeterminarse y en la democracia rige la soberanía del pueblo, ya que todo poder estatal procede del pueblo.
Entre soberanía y democracia hay una relación causal en cuanto que aquella es la causa y esta el efecto, pero también existe otro vínculo, pues el fin es la fundación del sistema democrático y el medio el poder soberano que lo establece jurídicamente.
- Representación Política.
El pueblo se reserva la potestad de elegir a las personas que transitoriamente encarnen a los órganos primarios del estado, que generalmente son el ejecutivo y legislativo, pues aunque los titulares de los órganos judiciales no tengan origen popular, no por esta circunstancia el régimen respectivo deja de ser democrático.
La satisfactibilidad mayoritaria del pueblo político equivale a la igualdad política, que es un atributo esencial de la democracia. Esta igualdad exige que a nadie se excluya de esta ciudadanía y que a nadie se estorbe la capacidad de adquirir esta ciudadanía.
Esta igualdad política se traduce en que varias personas, en número indeterminado, que se encuentren en una determinada situación, tengan la posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos y de contraer las mismas obligaciones que emanan de dicha situación. Esta igualdad solo tiene lugar en relación y en vista de un estado particular y definido.
Esta igualdad se ve reflejada en el sufragio y que registra la participación popular, pues es la voluntad mayoritaria de la ciudadanía la fuente de la encarnación o personificación de los órganos ejecutivo y legislativo.
- Control Popular sobre la Actuación de los Órganos del Estado.
La ciudadanía debe estar en contacto permanente con los gobernantes, ejerciendo sobre estos una especie de control político respecto de su conducta.
Este control se traduce en un primer momento en la libertad política, que se encuentra limitada por la vida social misma. Destacadamente, deben señalarse la libertad de imprenta, expresión, el derecho de petición, libertad de reunión y asociación y de realizar manifestaciones públicas.
Incluye además la formación de los partidos políticos, que se encargan de representar corrientes de opinión de la ciudadanía sobre la problemática general de un pueblo y confrontan, valorizan y censuran la conducta de los titulares de los órganos del estado.
- Responsabilidad de los Funcionarios Públicos.
Los órganos del estado o los sujetos que en un momento dado los personifican y realizan las funciones enmarcadas dentro del cuadro de su competencia, deben reputarse como servidores públicos.
Estos servidores públicos se encuentran limitados en sus funciones, ya que ninguno debe actuar en su beneficio personal, es decir, anteponiendo sus intereses particulares al interés público, social o nacional que está obligado a proteger.
Por ello sus actos se encuentran enmarcados dentro del principio de legalidad, apegándose a la Constitución y a las leyes que de ella emanan. Al violarse este principio surge una responsabilidad jurídica, aunque no necesariamente política.
En México la Constitución regula la responsabilidad de los altos funcionarios o servidores públicos en sus artículos 108 a 114., y la principal ley reglamentaria es la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos.
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