Al igual que la Ley Federal del Trabajo, que prevé en su artículo 87 el derecho al aguinaldo, en las leyes que regulan las relaciones de los trabajadores al servicio del estado sea en materia federal o local, también se incluye.
En materia federal, esta prestación de encuentra prevista en el artículo 42 Bis la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado (LFTSE). Este artículo se incorporó a esta ley en 1975 para institucionalizar la entrega de esta prestación que se había estado entregando cada fin de año, pero que no era reconocida como un derecho.
El artículo fue reformado en 1978 y es el texto que sigue vigente: “Artículo 42 Bis.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna. El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año”.
Como podemos ver, el aguinaldo tiene ciertas características: a) Es anual; b) Se paga en dos exhibiciones, una antes del 15 de diciembre y la otra a más tardar el 15 de enero; c) Será por lo menos el equivalente a 40 días de salario. Sin embargo, en las condiciones de trabajo se puede fijar una cantidad mayor correspondiente al aguinaldo.
Este derecho también lo tiene todo aquel que haya trabajado para un gobierno, aunque no haya cumplido el año de servicios. En esos casos el aguinaldo será proporcional al tiempo que se hubiere trabajado, independientemente de que el servidor público continúe o no trabajando a la fecha en que se liquide el aguinaldo.
Calcular el aguinaldo, a diferencia de los trabajadores que se rigen por la Ley Federal del Trabajo, no es tan fácil, porque la ley no establece a que salario se refiere.
Sin embargo, en abril de 2004 la Suprema Corte estableció en una tesis de jurisprudencia, el salario base para calcular el aguinaldo anual es el salario tabular previsto en el artículo 32 de la Ley, que dice que es el sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas. Ese salario tabular está previsto en el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, considerado en el Presupuesto de Egresos.
Pero en la práctica el gobierno federal suele pagar el aguinaldo tomando en cuenta el salario bruto que recibe un trabajador mensualmente y con base en ese salario se calcula el salario diario y el aguinaldo.
Otro tema en relación con el aguinaldo son los trabajadores de confianza y otro tipo de trabajadores, que en el caso de la legislación federal, quedan excluidos de la aplicación de la misma.
Dice la LFTSE: “Artículo 8o.- Quedan excluidos del régimen de esta ley los Trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5o.; los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios”.
Lo mismo sucede en algunas legislaciones locales.
Es por eso, que en el caso de los trabajadores excluidos de la LFTSE, tradicionalmente el Titular del Ejecutivo publica anualmente un decreto que establece las bases para el pago de aguinaldo o gratificación de fin de año para ese tipo de personal.
En esos casos la remuneración está compuesta generalmente por el sueldo base y la compensación garantizada y el aguinaldo se calcula tomando en cuenta estos dos componentes.
Al igual que en el caso de la Ley Federal del Trabajo, los servidores públicos tienen un año para exigir el pago del aguinaldo, ya sea en la Junta Federal o en las juntas locales.
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