Es común escuchar o leer en las noticias, o en medios alternativos sobre el juicio de amparo. Escuchamos frases como “amparan a fulano”, “conceden amparo contra…” pero en realidad la información que nos dan es en ocasiones falsa, incompleta y resulta insuficiente para comprender su funcionamiento.
Esta deficiente divulgación por parte de los medios de comunicación, así como la poca cultura jurídica en México, ha dado lugar a la construcción de varios mitos sobre este importante medio de control constitucional.
Es común que las personas consideren al juicio de amparo como la panacea a cualquier problema legal, o un medio dilatorio o que sólo sirve para proteger a los servidores públicos o los delincuentes para evadir la justicia; pero estas ideas distan mucho de la naturaleza del amparo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1° que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, y todas las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.
Además, señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Cuando la autoridad municipal, estatal o federal comete abusos, incurre en omisiones o se emiten normas generales que vulneran estos derechos humanos, el juicio de amparo es la herramienta legal para protegernos, para defendernos. Esto significa que es tanto un derecho como una garantía para todos los ciudadanos y no solo para un sector específico de la sociedad.
En este punto puede surgir la duda acerca de quiénes son las partes en el juicio de amparo, por tal motivo a continuación se explica de manera sucinta cada una de ellas.
Cuando una persona, a través de sus representantes legales, promueve un juicio de amparo, se le llama quejoso. Es el titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, el cual es afectado por un acto u omisión de la autoridad responsable o una norma general en relación a sus derechos humanos. Ese acto u omisión, o norma general se identifica como el acto reclamado.
La autoridad responsable, es la parte que genera el acto reclamado y contra quien se demanda la protección de justicia federal en el amparo.
En el juicio de amparo también puede intervenir lo que se conoce como tercero interesado, que es una persona que tiene el interés jurídico de que continúe el acto reclamado por el quejoso. Igualmente puede intervenir el Ministerio Público federal, cuando la ley así lo señale.
También vemos en los medios que se habla del amparo indirecto y el directo. El amparo indirecto procede contra actos u omisiones de autoridad, así como de los particulares que realicen funciones comparables a las de autoridad y normas generales que causen un perjuicio al quejoso. Quienes son competentes para resolver este tipo de asuntos son los juzgados de distrito y los tribunales unitarios de circuito. Por ejemplo, cuando no se da respuesta a una petición.
El amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, o que sin resolver en lo principal resulten trascendentales para el fallo final; quienes tienen competencia para conocer sobre esta vía son los tribunales colegiados de circuito. Un ejemplo en materia penal es cuando un juez no admite las pruebas ofrecidas por la defensa del procesado, dejándolo en un estado de indefensión.
Como todo juicio, el amparo tiene sus reglas y no se puede tramitar en cualquier momento, no es para todo. El quejoso tiene la obligación de agotar los recursos existentes en la ley que rige el acto reclamado antes de promover el amparo, a esto se le conoce como principio de definitividad del acto reclamado.
Una parte esencial del juicio de amparo y que genera confusión es la suspensión. Con la suspensión el cumplimiento del acto reclamado queda en pausa, se difiere en el tiempo, hasta que se resuelva el fondo del asunto. Mientras que el juicio de amparo tiene el objetivo de otorgar a la protección de la justicia federal al quejoso contra el acto reclamado, la suspensión tiene como objetivo protegerlo mientras dure el juicio constitucional. Ejemplo: si el acto de autoridad consiste en una orden de aprehensión, en ciertos casos, está no se cumple hasta que se decida si se concede el amparo.
La suspensión puede ser de oficio o "de plano" y a petición de parte. La suspensión de oficio o de plano se concede en el mismo momento que el juez admite la demanda. Se concede principalmente cuando se trata de actos que de consumarse harían físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada. Por ejemplo, cuando se trata de una deportación.
En el caso de la suspensión a petición de parte, esta se concede a través de una audiencia incidental, es decir una audiencia que se lleva en forma separada al expediente del juicio. Se clasifica en suspensión provisional y suspensión definitiva. La suspensión provisional, cumplidos los requisitos de ley, la concede el juez temporalmente mientras se lleva a cabo la audiencia incidental y se determine la procedencia o improcedencia de la medida.
En la audiencia incidental se revisarán los informes previos de las autoridades responsables, las pruebas y los alegatos ofrecidos, y en ese momento se resolverá la suspensión definitiva. La suspensión definitiva, deja en pausa el acto reclamado hasta en tanto se resuelve el juicio.
Cabe señalar que en contra del auto que concede o niega la suspensión provisional, procede el recurso de queja. Así también, el recurso que procede en contra de la resolución que concede o niega la suspensión definitiva, es el de revisión, del cual conoce el Tribunal Colegiado de Circuito.
En el amparo directo no existe la suspensión provisional solo se otorga un tipo de suspensión que hace las veces de definitiva.
Dada la naturaleza del juicio de amparo, es habitual que se otorgue la suspensión, sin embargo, en los medios de comunicación tradicionales y modernos en muchas ocasiones se suele decir, cuando se otorga la suspensión, ya sea, de oficio, provisional o definitiva, que se otorgó el amparo, lo cual es falso. Insisto: obtener una suspensión no es obtener el amparo.
El amparo se concede cuando el órgano jurisdiccional resuelve el juicio y concede la protección de la justicia federal al quejoso. En caso de que sea negada dicha protección, el acto de autoridad previamente reclamado continúe su curso normal.
Si a alguien se le otorga el amparo es porque existió una violación a sus derechos humanos, ya se el derecho a la salud, a un medio ambiente sano, su derecho de petición o violaciones al debido proceso, entre otros.
El amparo se otorga en muchas materias: administrativa, del trabajo, civil o penal, etcétera, pero como lo que más vemos en los medios es el amparo en cuestiones penales, por eso queda la idea de que el juicio de amparo beneficia a los criminales o se abusa de esta figura, pero no es así, el amparo nos beneficia a todos.
Debemos sentirnos orgullosos de este juicio, porque se trata de una figura que nació de México para el mundo.
Si deseas conocer más sobre el juicio de amparo, puedes consultar la obra: El Juicio de Amparo, Curso General, de la autoría de Luis Bazdresch, impreso por la editorial Trillas. Una obra de las más completas que existen en el mercado, que aunque dirigida a los estudiantes de Derecho, proporciona información de primera mano a quienes se interesan por conocer el juicio de amparo.
miabogadoenlinea.net
Se permite la reproducción parcial o total, concediendo crédito a miabogadoenlinea.net