Agentes de tránsito

 

Cuando conducimos un vehículo estamos expuestos a cometer una infracción de tránsito, pero pocos conocemos qué procedimiento debe seguir el agente o policía para imponer la multa que corresponde.

La materia de tránsito vehicular es una materia reservada para los municipios, que en ocasiones también se ejerce por las autoridades estatales, por lo que tenemos una gran cantidad de reglamentos de tránsito que aplican en las distintas partes de la República. Sin embargo, existen elementos comunes en este universo de normatividad en cuanto a la forma en que un agente o policía de tránsito debe proceder para imponer una sanción por la comisión de una infracción de tránsito.

Así, las leyes y reglamentos relacionados con el tránsito vehicular coinciden en establecer como el primer paso a seguir para imponer una multa el que los agentes indiquen al peatón, ciclista o conductor que de detengan. En algunos caso incluso se establece que esto debe hacerse “amablemente”. En el caso de vehículos, el agente debe indicar al conductor que se detenga en un lugar adecuado, en donde no se afecte el flujo vehicular.

Algunos reglamentos establecen que debe informar por radio que te está deteniendo, indicando la razón, la ubicación y el número de placa, para que también se verifique si el vehículo no tienen reporte de robado o participó en la comisión de algún delito, pero el conductor no se entera si efectivamente esto sucede.

En algunos caso incluso se establece que esto debe hacerse “amablemente”, y a la vista de cámaras de vigilancia de ser posible (CDMX). Algunos reglamentos omiten está indicación, tal vez porque resulta obvia.

El siguiente y tal vez el más importante, es que el agente o policía de tránsito se debe identificar plenamente con su nombre y número de placa. Algunos reglamentos señalan que debe proporcionar su nombre y cargo, y mostrar su placa o credencial que lo acredita como un elemento activo. No es opcional para el agente o policía, es su obligación proporcionarte esta información.

Inclusive, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece la obligación de todo servidor público de las instituciones de seguridad pública de identificarse a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública y que efectivamente pertenecen a una institución policial. Las legislaciones estatales en la materia establecen la misma obligación e incluyen como elementos integrantes de las instituciones policiales, a los agentes de tránsito y seguridad vial.

Sin embargo, lo más común es que los agente o policías no se identifiquen, inclusive algunos no portan ninguna placa, etiqueta, parche, etcétera, que permita al gobernado identificarlos.

Después, el agente te debe informar cuál es la infracción que cometiste. Algunas leyes o reglamentos de tránsito son más específicos e indican que te debe mostrar o leer el artículo que hace referencia a la infracción que estas cometiendo y la sanción a la que te haces acreedor.

Sólo después de esto, el agente o policía puede solicitarte la licencia vigente, tarjeta de circulación y en algunos municipios o estados, la póliza de responsabilidad civil o seguro contra daños a terceros vigente. En este punto existe una controversia por la forma en que son redactados las leyes y reglamentos, ya que algunos sólo utilizan la palabra “mostrar” por lo que ya algunas leyes y reglamentos establecen claramente que los documentos deben ser entregados para su revisión.

Con estos elementos el agente debe elaborar la boleta de infracción correspondiente. En algunas entidades se dispone qué debe incluir la boleta, como la o las infracciones cometidas, su fundamento, cargo, placa, nombre y firma del agente o policía, la fecha de elaboración, la hora, y la firma del conductor o infractor en su caso.

Son pocos los estados que prevén que el agente se pueda quedar con alguno de estos documentos como garantía del pago de la infracción, pero es una práctica que está cayendo en desuso. Es conveniente revisar el reglamento que te es aplicable para tener claro si esto es posible o no.

Finalmente, es muy común que nos pongamos a la defensiva con los agentes de tránsito, e inclusive que se pase a la violencia verbal o física, pero lo mejor es mantener la calma para proteger nuestra seguridad e integridad física, ya que existen municipios y entidades en los que si insultas o agredes a un policía es una falta administrativa que tiene como consecuencia que te presenten ante un juez calificador. Así que más vale mantener la calma para no pasar ese mal trago, y en caso de que te detengan, ponerte en contacto con algún familiar o amigo para informarles de tu detención e indicarles a donde te llevarán.

Se ha vuelto una práctica común que las personas graben los incidentes que tienen con los agentes o policías de tránsito y con la propia policía preventiva. Algunos elementos de seguridad afirman que no se puede, que es un delito, que es obstrucción a la justicia, etcétera.

Es necesario aclarar que se trata de una actividad legal, protegida por los artículos 6 y 7 constitucionales que garantizan el derecho a la información.

Es por eso que las acciones de un policía pueden ser publicadas por estos medios ya que son agentes del estado y sus actos son de carácter público. En caso de que algún elemento policíaco te impida realizar esta actividad, en ese momento están faltando a tu derecho de libertad y seguridad personal y sobre todo a tu libertad de expresión y acceso a la información, faltando a los artículos 6 y 7 constitucionales. El segundo párrafo del artículo 6 establece que “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”, grabar la actuación de los policías es una expresión de ese derecho, sobre todo si se trata de grabaciones obtenidas en un espacio público.

Este derecho también se vincula a la obligación que tiene toda autoridad pública de rendir cuentas a la ciudadanía, de explicar sus acciones a la sociedad y aceptar responsabilidad sobre las mismas.

El artículo 7 señala: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares”.

Por eso ningún funcionario público tiene el derecho de pedir el celular o la cámara con que fue filmado o fotografiado o que el material sea borrado, hacerlo es un abuso de autoridad.

Te sugerimos revisar la ley o reglamento de tránsito de tu estado o municipio para que sepas que artículos específicos hacen referencia a lo aquí expuesto. La mejor arma contra los abusos de la autoridad es estar informado.

Imagen de unioncdmx.mx

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