El 14 de mayo de 2019 concluyó el proceso legislativo de reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Seguro Social para establecer nuevos derechos para las personas trabajadores del hogar. La reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2019.
En las reformas a la Ley Federal del Trabajo se define como persona trabajadora del hogar como aquellas que de manera remunerada realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo.
Asimismo, se desarrollan tres tipos de modalidades del trabajo: de planta, de entrada por salida, y de múltiples empleadores.
Se prohíbe la contratación de menores de quince años para el trabajo en el hogar y regula las condiciones en que se debe prestar el trabajo de los adolescentes mayores de quince años, quienes entre otras condiciones deberán cumplir jornadas de trabajo de seis horas diarias máximo y 36 horas semanales.
Además, si tiene que habitar en el domicilio en donde realiza sus actividades y presta sus servicios para una sola persona, el empleador deberá garantizarle un espacio seguro.
Se contempla que el trabajo del hogar debe fijarse mediante contrato por escrito que incluya como mínimo: nombre completo del empleador y el trabajador; domicilio donde se prestará el servicio; la fecha de inicio de la prestación del servicio y su duración, en su caso; las labores a realizar; el salario, método de cálculo y la periodicidad de los pagos; las horas de trabajo; el periodo de vacaciones anuales, que deberán ser pagadas; los periodos de descanso diario y semanal; la condición en que se prestarán los alimentos, que deberán ser de la misma calidad y cantidad de los que consuma el empleador, y alojamiento, en su caso; las condiciones para dar por terminada la relación y las herramientas de trabajo que se proporcionarán para el correcto desempeño de las labores.
Se prohíbe pedir pruebas de embarazo o despedir a una persona trabajadora del hogar porque este embarazada. Adicionalmente, se prohíbe cualquier tipo de trato discriminatorio o que atente contra la dignidad de las personas.
También establece que en caso de que la persona empleadora requiera que la persona trabajadora del hogar utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de los mismos quedará a cargo de la persona empleadora.
En el caso de las personas que trabajen de planta, continúa vigente la disposición que obliga a proporcionar un periodo de descanso mínimo de tres horas diarias entre las actividades matutinas y vespertinas, y un descanso nocturno de nueve horas continuas, sin que la jornada pueda exceder de ocho horas. Si se excede la jornada, deberán pagarse horas extra.
Adicionalmente, se establece la obligación de pagar prestaciones como son vacaciones, prima vacacional, días de descanso y acceso obligatorio a la seguridad social. También tienen derecho a los días de descanso obligatorio previstos en la ley.
La Comisión Nacional de Salarios Mínimos establecerá cuál debe ser el salarió mínimo que se debe pagar por este trabajo.
Finalmente, se considerará despido injustificado, además de los supuestos previstos en la ley, la violencia de género en el trabajo de forma explícita y la discriminación.
Respecto a la seguridad social, su incorporación obligatoria entrará en vigor en aproximadamente dos años, una vez que se realicen las adecuaciones y reservas legales necesarias derivadas de los resultados del plan piloto establecido por el Instituto Mexicano del Seguro Social el 1° de abril de 2019 y en octubre de 2020 inició la segunda fase de este programa piloto de incorporación. Mientras tanto, será el patrón quien garantice la atención médica y los gastos por concepto de sepelio.
Como el decreto de reformas no establece la fecha en que las nuevas disposiciones en materia laboral entrarán en vigor, en términos del Código Civil Federal, artículo 3, empezarán a aplicarse tres días después de su publicación en el Diario Oficial.
Pero como reminiscencia del siglo XIX, época de la que data el Código, a ese plazo adicionarse un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.
Así que si no se establece una fecha para que entre en vigor, tardará más o menos 50 días para que se pueda aplicar en todo el país.
Sin embargo, vale más que tomemos previsiones en el tema para que respetemos los derechos de las personas trabajadoras del hogar y no nos sorprendan.
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