Billetes

 

Por ley, en México todos los bancos están obligados a tener cuentas básicas de nómina o para el público en general, que deben estar exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto en la institución que otorgue la cuenta.

Esta obligación se incluyó en la Ley de Instituciones de Crédito en el año 2007 y, desde entonces, todos los bancos tienen que ofrecer este producto. Pero no lo hacen. Aunque todos los bancos cuentan con estos tipos de cuentas, cuando alguien pretende abrir una cuenta en alguna de las instituciones financieras que existen en el país, lo que menos le ofrecen son este tipo de cuentas, por eso es importante conocerlas para que los ejecutivos no nos sorprendan.

Estas cuentas fueron establecidas para las personas que tienen un contacto inicial con las instituciones financieras ya que inician su vida laboral o cumplen la mayoría de edad o inclusive para recibir pagos, becas o pensiones. Para este último caso, y como excepción, el artículo 59 de la Ley General de Instituciones de Crédito prevé la apertura de cuentas por adolescentes mayores de 15 años, sin necesidad de que intervengan sus representantes legales.

Estas cuentas tienen una característica básica prevista en la ley y es que están exentas del pago de comisión por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto en la institución que otorgue la cuenta siempre y cuando reciban un abono mensual o depósito que no exceda el importe equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigentes en la Ciudad de México, actualmente $14,579.00.

Adicionalmente, deben cumplir con los términos y condiciones que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, que están previstas en el punto 2.2 de la Circular 22/2010 emitida por el Banco de México y que establece los siguientes servicios mínimos: apertura y mantenimiento de la cuenta; otorgamiento de una tarjeta de débito al cliente y su reposición en caso de desgaste o renovación; abono de recursos a la cuenta por cualquier medio; retiros de efectivo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleve la cuenta; pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito; consultas de saldo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleve la cuenta; domiciliación del pago de servicios a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago y cierre de la cuenta.

La institución bancaria puede determinar un saldo promedio mensual mínimo. Si durante tres meses consecutivos el saldo promedio mensual es menor al que pide la institución, cerrará la cuenta.

Si algún mes se tiene un saldo menor al promedio mínimo requerido, el banco debe de avisar al cliente la posibilidad de que se cierre la cuenta ya sea por escrito dirigido al domicilio de la cuenta o con un aviso en el cajero automático. En caso de que cierren la cuenta, deben devolver el dinero que esté depositado, ya sea que lo entreguen en ventanilla o mediante un cheque.

Los bancos deben ofrecer este tipo de cuentas y tienen prohibido negar la apertura de ellas, a excepción de que el cliente ya tenga una o que la institución limite por cliente el número de cuentas básicas.

Además, puede establecer como condición para mantener abierta la cuenta y es que durante seis meses consecutivos se realice al menos un abono, sin necesidad de mantener el saldo promedio mínimo mensual.

Los bancos también están obligados a ofrecer a los clientes que sean elegibles de otorgarles una línea de crédito, un producto básico de tarjeta de crédito cuya finalidad sea únicamente la adquisición de bienes o servicios, con las siguientes características: su límite de crédito será de hasta doscientas veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México y estarán exentas de comisión por anualidad o cualquier otro concepto. Las instituciones no estarán obligadas a incorporar atributos adicionales a la línea de crédito de este producto básico.

Si vas a abrir por primera vez una cuenta o tramitar una tarjeta de crédito, no te vayas con lo primero que te ofrezcan, puedes preguntar por una cuenta básica, es tu derecho.

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