Cuando se reformó la Ley Federal del Trabajo en noviembre de 2012, entre las reformas vigentes a partir del 1° de diciembre de ese año se incluyó una modificación a los últimos párrafos del artículo 47 que hacen referencia al aviso de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.
Esencialmente las disposiciones son muy parecidas a las vigentes hasta el 30 de noviembre, pero las diferencias son importantes.
El aviso debe ser por escrito y debe hacer referencia claramente a la conducta o conductas que motivan el despido y la fecha o fechas en que se cometieron.
Ese aviso ahora debe entregarse personalmente al trabajador al momento del despido, o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente dentro de los cinco días hábiles siguientes al despido para que la autoridad laboral se lo notifique en forma personal. Para esto se deberá proporcionar el último domicilio que se tenga registrado del trabajador.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará que la separación no es justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
Los Tribunales Colegiados ya han interpretado estos párrafos, estableciendo algunos criterios para su aplicación.
En cuanto al contenido del aviso, es recomendable que tenga la fecha en que se entrega el mismo y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la rescisión; la conducta o conductas que generaron el despido, enmarcándolas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 47, sin que sea necesario describir con todo detalle las conductas, sino que es suficiente con que se haga una referencia sucinta de ellas. Asimismo se debe citar la fecha en que se cometieron esas faltas. Finalmente, la firma del empleador y del trabajador que haga constar que recibió y conoció el contenido del aviso.
Los tribunales han destacado que “…la importancia de señalar no sólo la fecha de expedición del aviso de rescisión de la relación laboral y de la en que surtirá efectos la rescisión (en caso de ser distintas), sino también la relativa a la en que se cometieron las conductas, radica en que conforme al artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en un mes las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores…”
Señala el artículo 517, fracción I que prescriben en un mes “las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios”.
Asimismo, se señala que “la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible”.
Por otra parte, se ha establecido que la ley no señala la forma en que debe realizarse la entrega de ese aviso, por lo que debe realizarse sin mayor formalidad que seguir, “…pero sí de manera personal y directa (cara a cara)…”.
También se ha señalado que si el trabajador no quiere recibir el aviso “…bastará que se instruya un acta circunstanciada y que sea debidamente ratificada por los que participaron en ella…” para dejar constancia de que el aviso fue notificado al trabajador y, además, conoció su contenido.
En este caso es conveniente leer en voz alta el aviso y el acta para fines de claridad y hacer constar que el trabajador tuvo pleno conocimiento. Es importante que participen cuando menos dos testigos.
En caso de que el despido sea controvertido, será necesario ratificar el contenido del acta ante el tribunal del trabajo, solicitando su perfeccionamiento mediante la ratificación de su contenido y firma para que pueda otorgársele valor probatorio.
Si el aviso se entrega a través de la Junta, dicen los tribunales, “… es innecesario que (el patrón) demuestre que el trabajador se negó a recibir el aviso mencionado…”, pero no está de más contar con el acta circunstanciada.
Para la entrega del aviso de rescisión puede optarse por hacerlo constar en acta notarial, en este caso “… debe asentarse la forma en la que el notario conoció o constató la identidad del trabajador al que se le hizo entrega, ello mediante cualquiera de las formas que se establezcan en la ley que rige la actividad del fedatario, … si en dicho documento notarial no se asienta cuál fue el medio a través del que (el notario) identificó al trabajador, … dicho instrumento resulta ineficaz para acreditar esa entrega”.
Si el patrón comunica el aviso de rescisión a través de la Junta, como ya dijimos, debe hacerse dentro del término de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del despido.
Esto es muy importante porque existe un criterio que establece que la presentación oportuna del aviso de rescisión ante la Junta respectiva satisface la obligación de entregar el aviso “… no obstante que la Junta no haga la notificación…, pues llevar a cabo esa diligencia no depende del patrón”.
Asimismo, indica que “similar consideración debe prevalecer si la autoridad laboral se ve imposibilitada para notificar el aviso rescisorio por no ser factible la localización del trabajador, a pesar de que la patronal formuló su petición proporcionando el domicilio que tenía registrado y la Junta llevó a cabo las diligencias correspondientes para tal efecto, pues ese impedimento no es el resultado de su conducta procesal”.
En conclusión, el aviso de rescisión debe ser por escrito y puede ser entregado al trabajador o a través de la Junta, pero lo más relevante de lo expuesto es que se debe dar sin excepción, ya que, de lo contrario, el despido será nulo.
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