La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo y esta debe ser fijada por el patrón sin rebasar los términos legales.
Esos términos legales están previstos en el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, LFT, que establece que ”la duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta”.
Pero desgraciadamente es común escuchar comentarios de personas que hablan de jornadas de 10, 12 o en casos extremos, las famosas jornadas de 24 horas de trabajo, por 24 horas de descanso.
Este tipo de jornadas son un riesgo para los trabajadores, ya que estudios científicos comprueban que en las jornadas excesivas las personas están menos alerta y se está más propenso a cometer errores o incurrir en un accidente.
Pero también son un riesgo económico para los patrones. Veamos por qué.
El artículo 66 de la LFT autoriza a que, por circunstancias extraordinarias, las jornadas de trabajo puedan extenderse, pero esto no puede exceder de 3 horas diarias ni 9 horas a la semana. Estas horas extraordinarias se deben pagar con 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
Si hay más de nueve horas de trabajo extraordinario en una semana, estas se deben de pagar con un 200% adicional al salario que corresponda a la jornada ordinaria.
Así, una jornada extraordinaria obliga al patrón a pagar mayores salarios a sus trabajadores, pero además, si la inspección del trabajo detecta que el patrón no está respetando la jornada laboral prevista en la ley, puede multarlo con una sanción que va de las 50 a 250 veces el salario mínimo general vigente.
En adición a lo anterior, los trabajadores pueden demandar el pago de esas horas extras y solicitar la terminación de la relación de trabajo sin responsabilidad, dándoles el derecho a recibir la indemnización de 20 días por año laborado y tres meses de salario.
Si eres patrón y tus trabajadores están trabajando horas extraordinarias, es conveniente que estás se paguen como establece la ley, a tiempo, y que no excedan del límite legal de nueve horas, ya que, de lo contrario, te estás exponiendo a una demanda laboral que puede ser más costosa.
Si, por otro lado, eres trabajador, tienes el derecho a que se te paguen las horas extras en los términos previstos en la ley. Ese derecho prescribe en un año.
miabogadoenlinea.net
Se permite la reproducción parcial o total, con crédito a miabogadoenlinea.net