Niños obreros

 

Las condiciones prohibidas por derechos humanos en cuanto a la jornada de trabajo están en el artículo 5º de la Ley Federal del Trabajo y son las siguientes:

  • Trabajos para niños menores de quince años.
  • Jornada mayor que la permitida por ley.
  • Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
  • Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años.
  • Un salario inferior al mínimo.
  • Un salario que no sea remunerador.
  • Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros.
  • Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos.
  • La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado.
  • La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa.
  • Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad.
  • Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años.
  • Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

Ninguna de estas condiciones puede estar establecida en una relación laboral. Fuera de ellas, los contratos son válidos, con sujeción a la ley.

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