Reloj

 

La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Las jornadas son fijadas por el patrón y el trabajador sin rebasar los términos legales.

Los tipos de jornada son los siguientes:

• Diurna: Comprendida en un horario que puede abarcar entre las 6.00 y las 20.00 hrs. y el tiempo máximo es de 8 horas.

• Nocturna: Comprendida en horario entre las 20.00 y las 6.00 hrs. del día siguiente y su duración máxima es de 7 hrs.

• Mixta: Tiene períodos de ambas, sólo que si excede de 3 horas y media se considera como nocturna. No debe rebasar de las siete horas y media.

En cada jornada se concede un descanso de por lo menos 30 minutos, pero si el trabajador no sale del centro de trabajo, estos minutos se computan como tiempo efectivo.

Si sucede algún riesgo en el centro de trabajo, el trabajador deberá prestar sus servicios para evitar más daños y estas horas le serán retribuidas como horas de jornada ordinaria.

La jornada extraordinaria se presenta cuando existen circunstancias que, como su nombre lo dice, son extraordinarias y que sujetan al trabajador a estar a disposición del patrón para prestar su trabajo en horas que no se tenían contempladas en la rutina normal de trabajo. La autorización para horas extras la debe prestar el patrón por escrito y se ajusta a las siguientes normas:

  •   No deben exceder de 3 horas diarias ni 9 horas a la semana. Estas horas se pagan con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
  • El tiempo extra que exceda de 9 horas a la semana se pagará con un 200% más.

Lo anterior independientemente de que la Inspección del Trabajo puede imponer una multa al patrón que puede ir entre 15 a 210 días de salario mínimo general vigente de acuerdo a la zona geográfica.

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