Cheque, chequera

 

El cheque es un medio de pago de uso común y se trata de un instrumento a través del cual estamos ordenando al banco que pague una determinada cantidad con cargo a nuestra cuenta. Y como cualquier título de crédito, para que sea válido debe reunir ciertos requisitos: 

Primero la mención de que es un cheque. Los bancos ya imprimen los documentos con esta mención, pero no está demás checarlo, ya que, conforme a la ley, si no tiene esta mención, no es un cheque y no puede ser pagado. 

El segundo es fecha y lugar. Aunque aparentemente simples, estos son importantes ya que a partir de ellos se calcula el tiempo que se tiene para presentar el cheque al banco, porque vencidos estos, el banco ya no tiene obligación de pagar. 

El tercero: La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero. Esta funciona en términos que los abogados llamamos “a contrario sensu”, es decir, si no existe condición escrita en el cheque, se entenderá que es incondicional, así que no debe traer ninguna condición. Y esa orden puede ser a favor de una persona determinada o al portador. Y por supuesto debemos mencionar en qué moneda debe ser pagado este cheque. 

Cuarto: Nombre del librado, es decir, el banco que debe pagar el cheque. 

Quinto: Lugar de pago. Los bancos generalmente ponen en los cheques este dato.

Sexto: La firma. Requisito básico, ya que, si no tienen firma, el banco no lo paga. 

El banco está obligado a atender nuestra orden, siempre y cuando tengamos fondos suficientes. 

Caducidad del Cheque

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece plazos específicos para que un cheque sea presentado para su cobro y tenemos que estar muy atentos a ellos. 

 Dentro de los quince días calendario, si se paga en el mismo lugar donde se expide.

 Dentro de un mes calendario si se va a pagar en lugar distinto, pero en territorio nacional. Se expide en Monterrey y se paga en Guadalajara, por ejemplo.

 Dentro de los tres meses naturales, si se expiden en el extranjero y se pagan en México. O a la inversa.

Sin embargo, aun cuando el cheque no haya sido presentado en tiempo, el banco debe pagarlo mientras existan fondos suficientes para ello en la cuenta de quien hizo el cheque.

Es muy importante tener en cuenta los plazos que la ley señala para presentar un cheque al banco, ya que, si no se presenta dentro del término obligatorio, el que expidió el cheque ya no está obligado a mantener fondos suficientes en la cuenta para que el documento sea cobrado.

Aunque en esta guía no deseamos utilizar términos jurídicos, en este caso es necesario para explicar la importancia de respetar los plazos para presentar a cobro el cheque. Si respetamos los plazos y el cheque no tiene fondos podemos ejercer lo que se conoce como la acción cambiaria directa a través de un juicio relativamente corto y que admite pocas defensas conocido como vía ejecutiva mercantil, y tenemos seis meses para hacerlo. Este es el término al que muchos hacen referencia cuando dicen que se tienen seis meses para cobrar un cheque.

Si no se presentó en tiempo el cheque al banco, la acción cambiaria caducó, y si habiéndolo presentado, no se demandó su pago en la vía ejecutiva mercantil, entonces la acción prescribió. Esto es, perdimos el derecho para cobrar nuestro dinero a través de ese juicio.

Lo único que queda, es demandar la acción causal en la vía ordinaria mercantil, es decir, se trata de un juicio normal en el que cheque únicamente prueba que existe una deuda.

Por otra parte, existe una práctica común en el uso de cheques que es el emitir cheques post fechados, es decir, aquellos en los que de forma convencional la persona que emite el cheque establece una fecha partir de la cual existirán los recursos para que el cheque pueda ser cobrado. Legalmente no existe esta figura, y por disposición de la ley el banco está obligado a pagar el cheque en el momento en que se le presente, no importa si es antes de la fecha que aparece en el mismo. Así lo establece claramente la última oración del artículo 178 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito “El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación”.

El endoso

Por su naturaleza, los títulos de crédito circulan, son negociables, es decir, pasan de una persona a otra, y esto lo hacemos a través de lo que se llama el endoso, que, a grandes rasgos, es firmar en la parte de atrás el cheque con los datos adicionales que pida el banco. Cuando depositamos un cheque en nuestra cuenta y lo firmamos atrás, lo estamos endosando a favor del banco para que este lo pueda cambiar.

Jurídicamente el endoso se clasifica según varios aspectos: en propiedad, en procuración, en garantía, en blanco, al portador, en administración, con cláusulas “sin mi responsabilidad” y “no negociable”, posterior al vencimiento, etcétera.

El contacto más común que tenemos con el endoso es en propiedad y lo utilizamos sobre todo en los cheques, que son los títulos de crédito mayormente utilizados en la actualidad.

Ahora bien, para que el endoso tenga validez, la ley en la materia, que es la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOPC), exige los siguientes requisitos que deberán escribirse en el mismo documento o en hoja adherida a él:

1. El nombre del endosatario, no siendo un requisito imprescindible ya que en todo caso se considera válido como endoso en blanco.

2. La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre y sin este requisito el endoso es nulo.

3. La clase de endoso, aunque si no se menciona se presume que se trata de un endoso en propiedad, es decir, que transmite los derechos cambiarios.

4. El lugar y la fecha. Si se omite el lugar se presume que es el del domicilio del endosante y si hay omisión en la fecha se presume que es la del día en que se adquirió el título.

En pocas palabras, el único requisito indispensable es la firma del endosante, con la cual el documento puede circular de una mano a otra sin necesidad de llenar ningún otro endoso.

Sin embargo, los bancos en nuestro país parecen tener sus propias normas respecto del endoso y no es poco frecuente que rechacen cheques por razones como que no se escribió que se trataba de endoso en propiedad y con ello cobren su comisión por “gastos administrativos”, la cual, conociendo estas reglas básicas del endoso, puede ser debidamente argumentada al banco.

Tipos de cheque

Existen diversos tipos de cheques como son: 

El cheque cruzado. Se trazan dos rayas paralelas diagonales en la cara principal del cheque. Esto quiere decir que el cheque sólo puede ser depositado en una cuenta y nunca cobrado en efectivo. Este tipo de cheque si puede ser endosado, es decir, sí es negociable.

El cheque para abono en cuenta. Los cheques con esta leyenda ya no son negociables, es decir, ya no se pueden transmitir a otra persona y sólo pueden depositarse en la cuenta que tenga el beneficiario.

Cheque certificado. En estos títulos, el banco está haciendo constar que la cuenta tiene fondos suficientes para pagar el cheque, y en una práctica bancaria generalizada, los bancos descuentan de la cuenta o congelan el monto que ampara ese cheque certificado. Este cheque no es negociable.

Cheque de caja. Este es un cheque creado por el propio banco, no de los que nos dan en los talonarios, a favor de una persona determinada y no son negociables.

Giro Bancario. Es como un cheque de caja, pero en este caso la orden de dar dinero a una persona determinada se aplica en un lugar distinto. Por ejemplo, para mandar dinero de Guadalajara a Monterrey o de Chihuahua a Los Ángeles. En el texto del cheque se indica en dónde será pagado el cheque.

Cheque de ventanilla. Estos se emiten cuando perdemos nuestro talonario y tenemos que expedir un cheque, entonces utilizamos un cheque del propio banco, en donde anotamos el número de cuenta, la fecha y firma. Tienen inscrita la leyenda “cheque de ventanilla”. Es lo que hacemos cuando queremos sacar dinero de la tarjeta que ampara nuestra cuenta y no la traemos.

Cheque de Viajero. Como su nombre lo indica, es útil cuando uno viaja a fin de no llevar grandes cantidades de dinero. Llevan dos firmas, como medida de seguridad, a fin de que cuando te los entreguen, los firmes y cuando los presentas vuelvas a firmar para que quien lo recibe pueda comprobar que son tuyos.

Cheque post fechado. Esta es una práctica comercial, que indica a quien recibe el cheque que a partir de la fecha que trae el mismo, puede cobrar su dinero. Pero ojo, como ya dijimos, por ley los cheques pueden presentarse en cualquier momento a un banco para su cobro.

Cobro judicial

Una vez que se presentó el cheque para su cobro y el banco dice que no tiene fondos, hay un plazo de seis meses para ejercitar lo que se llama acción cambiaria contra el deudor a través de un juicio ejecutivo mercantil, es decir, obligarlo a que pague, embargándole sus bienes. A este plazo de seis meses se le llama el término de prescripción de la acción. De aquí que los bancos normalmente paguen los cheques dentro de los seis meses contados a partir de la fecha que tenga el mismo. 

Hay que aclarar que la emisión de cheques falsos o sin fondos es constitutiva de delito.

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