A partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012 se adicionaron nuevos derechos laborales que es conveniente conocer para poderlos exigir.
En el caso del descuento de pensiones alimenticias se obliga al patrón a informar al juzgado y a los beneficiarios de la pensión cuando el trabajador deje de prestar sus servicios dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral.
Se prohíbe de forma expresa la discriminación por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.
A las mujeres trabajadoras se les reconoce el derecho de transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo, siempre que cuente con autorización de su médico tratante. Además, en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto.
Asimismo, para las mujeres que adoptan un hijo se les concede un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.
En lo que respecta a la lactancia, cuando las trabajadoras no puedan alimentar a sus hijos en los lugares de trabajo, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante este periodo.
A los hombres trabajadores se le otorga el derecho a un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
Por otra parte, se regula el trabajo de los niños deportistas, artistas, actores, etcétera, menores de 14 años estableciendo que no se considerará trabajo las actividades que se realicen bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, siempre y cuando la relación conste por escrito y con el consentimiento expreso de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad.
Las actividades que realice el menor no podrán interferir con su educación, esparcimiento y recreación en los términos que establezca el derecho aplicable, tampoco implicarán riesgo para su integridad o salud y en todo caso, incentivarán el desarrollo de sus habilidades y talentos.
Asimismo, deberán de respetarse los derechos que la Constitución, los convenios internacionales y las leyes federales y locales reconozcan a favor de la niñez y las contraprestaciones que reciban nunca serán menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de catorce y menor de dieciséis años.
Además, la ley también ya prevé como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
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