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Hijo de Camilo José Cela recuperará herencia PDF Imprimir Correo electrónico
El Derecho y la Actualidad
Miércoles 06 de Junio de 2012 00:00

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la viuda del escritor Camilo José Cela, Marina Castaño y la Fundación Camilo José Cela de Galicia, a pagar más de 5 millones de euros al único hijo del escritor, Camilo José Cela Conde, al reconocer su derecho  a la sucesión "legítima" sobre los bienes que dejó el Nobel al fallecer y el importe de las donaciones realizadas en vida.

 

La Sección 21 de la Audiencia rechazó las apelaciones de los demandados, ratificando así una sentencia de primera instancia, lo que constituye una segunda victoria para Cela Conde. La Fundación Camilo José Cela y la segunda esposa pueden aún apelar al Tribunal Supremo, pero Cela Conde podría previamente solicitar la ejecución de la sentencia.

 

Los tribunales han dado la razón a Cela Conde y anularon los contratos mediante los cuales Camilo José Cela había cedido los derechos de explotación de su obra a  “Palabras y Papeles S.L.” y a “Letra y Tinta, S.L.”, y que deberán entregar parte de los mismo a Cela Conde. Asimismo, la donación efectuada a la Fundación Camilo José Cela de 3,7 millones de euros debe ser reducida a 1,1 millón de euros.

 

También  se reintegrará al hijo de Cela los derechos de explotación sobre las obras del escritor, además de "todos los rendimientos obtenidos por tal concepto desde su fallecimiento".

 

La figura de la sucesión "legítima" prevista en España, tiene su fundamento en los artículos 806 y 807 del Código Civil Español, que la definen como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. Entre estos herederos forzosos se encuentran los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. En este caso corresponden “las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre”.

 

En la demanda, el hijo del novelista denuncia que no había recibido la “legítima” que le correspondía. En nuestro país no existe esta figura, ya que en la evolución del Código Civil se perdió, al consagrar la libre testificación eliminando la seguridad de que los hijos por mandato de ley recibieran gran parte de los bienes del padre al morir éste.

 

 

Más información en El País

 

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