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EU presiona a España para que tipifique como delito las descargas P2P PDF Imprimir Correo electrónico
El Derecho y la Actualidad
Miércoles 30 de Mayo de 2012 00:00

Estados Unidos y la industria del entretenimiento han hecho esfuerzos por imponer su modelo para la protección de derechos de autor en Internet y lo que no han logrado en su propio país a través de iniciativas como SOPA, lo han logrado en otras naciones como España.

 

Es por ello que España fue retirada  de la lista negra de países piratas, pero ahora las autoridades norteamericanas quieren que de un paso más: considerar el intercambio de archivos P2P como un delito.

 

Durante la celebración de la II Conferencia Anual sobre 'Innovación y Propiedad Intelectual' celebrada este martes en Madrid, la representante adjunta de Comercio de los Estados Unidos para el cumplimiento de las leyes de propiedad intelectual, Kira Alvarez, ha instado a España a revisar la Circular de la Fiscalía General del Estado de mayo de 2006 que señala que el intercambio de archivos P2P no es delito si no existe ánimo de lucro.

 

Esta Circular es la 1/2006 SOBRE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL TRAS LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 15/2003. El documento establece que subir archivos en Internet o el intercambio de los mismos no se considera una copia privada ya que esa copia se utiliza de forma colectiva.

 

En cuanto al que sube obras protegidas sin autorización del titular de los derechos a Internet, la circular señala que esta conducta puede considerarse dentro de los supuestos de comunicación no autorizada, pero si no se acredita la obtención de una contraprestación no existe el elemento típico del ánimo de lucro, por lo que sólo puede perseguirse por la vía civil.

 

Respecto del usuario que “baja o se descarga de la Red” una obra y obtiene ésta sin contraprestación, se considera que realiza una copia privada de la obra que “no puede ser considerado como conducta penalmente típica”.

 

En lo que respecta a la responsabilidad de los proveedores de servicios en la sociedad de la información, los mismos no serán responsables cuando el servicio que prestan sea el de simple intermediación, pero si deben colaborar para que estas actividades no se realicen como es suspender el servicio conforme a la Ley Sinde.

 

Así la circular concluye que “colocar en la Red o bajar de Internet” o el “intercambio de archivos través del sistema P2P, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial”.

 

Esto es así, ya que en el derecho español, al igual que en nuestro país, para que una conducta pueda ser considerada un delito que atenta contra los derechos de autor debe tratarse de la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra, en todo o en parte, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero.

 

Hasta el momento en España no se ha dictado ninguna sentencia contra usuarios por compartir música o películas a través de programas P2P, y en los escasos casos que se han presentado la decisión ha sido absolutoria.

 

En cambio, en Estados Unidos si han existido sentencias por presuntos daños económicos  a la industria que en algunos caso han sido exageradas como en el caso de Joel Tenenbaum.

 

 

Más información en Expansión.com

 

www.miabogadoenlinea.net

 

 

 

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