La Corte Europea de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, Francia, falló este jueves a favor de un ciudadano nigeriano cuyo hijo nacido en el año 2000 fue entregado en adopción por el gobierno español, después de que deportaran a la madre del niño y pese a la oposición del padre.
De acuerdo con las autoridades españolas, el padre, identificado con las sigla A.K.B. no dio muestras claras de querer recuperar la custodia de su hijo razón por la cual el niño se declaró abandonado y fue entregado en adopción.
Sin embargo, tras el análisis efectuado, los jueces de la sala de la Corte Europea de Derechos Humanos encargados de revisar el asunto determinaron que las autoridades españolas no actuaron de manerea diligente en este caso y no se adjudicaron la responsabilidad que les correspondía en el desarrollo de los sucesos.
De esta manera encuentran que el gobierno español no debió haber deportado a la madre del menor, identificado como O., sin haber verificado previamente su historia familiar, porque dejaron al niño en una situación de alta vulnerabilidad.
Después de la deportación, el menor estuvo bajo el cuidado de amistades de los padres durante un mes al cabo del cual fue recogido por la autoridad española competente. El padre intentó que le entregaran a su hijo e incluso ofreció hacerse una prueba de paternidad para demostrar que se trataba de su hijo. Sin embargo las autoridades españolas no le permitieron ver al niño, cuya custodia temporal fue entregada a una familia con miras a una adopción definitiva.
A.K.B., en una precaria situación económica, pudo completar la prueba de paternidad y pagar gastos judiciales tres años después, tiempo que fue interpretado por las autoridades españolas como falta de motivación para recuperar al niño, sin atender a que se trataba a su situación social y financiera vulnerable.
El niño fue entregado en adopción definitivamente pese a que el padre nunca prestó su consentimiento para ello, razón por la cual la Corte encontró a las autoridades españolas responsables de haber violado el derecho a la vida privada de este hombre, regulado en el artículo 8° de la Convención Europea de Derechos Humanos y condenaron al gobierno español a pagar a este hombre 8,000 euros por daños no pecuniarios.
El daño, sin embargo, está hecho porque padre e hijo fueron separados definitivamente y con sus acciones no solo se afectó a la familia biológica de O., ahora de 11 años, sino también a la familia de adopción.
Esta decisión no es definitiva pues existe un plazo de tres meses durante los cuales el gobierno español puede solicitar que sea revisado por el pleno. De así hacerlo, se efectúa un análisis para ver si procede dicha revisión. Si es procedente, el pleno emitirá una decisión, pero si se rechaza la revisión, este fallo será definitivo desde ese momento.