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El gobierno de E.U responde a Rojadirecta PDF Imprimir Correo electrónico
El Derecho y la Actualidad
Lunes 18 de Julio de 2011 00:00

 

El mes pasado, informábamos que el sitio Rojadirecta solicitó a un juez que ordenara al gobierno de los Estados Unidos que le devolviera los dominios rojadirecta.com y rojadirecta.org que le habían sido confiscados por supuestas violaciones a los derechos de autor.

 

Rojadirecta es un sitio que presenta enlaces a eventos deportivos que ya fueron transmitidos y que se encuentran esparcidos en Internet.

 

El Departamento de Justicia de Estados Unidos respondió a la demanda presentando la política y estrategia del gobierno norteamericano en contra de estos sitios.

 

El gobierno norteamericano denomina a los sitios como Rojadirecta “linking website” o sitio de enlaces, que recopilan y catalogan enlaces a archivos almacenados en sitios de terceros. En el caso de Rojadirecta señalan que permite la descarga o transmisión en línea de copias ilegales de eventos deportivos y Pay-Per-View transmitidos en vivo o grabados, protegidos por derechos de autor.  Para las autoridades de Estados Unidos la transmisión o descarga se realiza directamente en Rojadirecta porque la URL incluye el dominio rojadirecta.

 

El Departamento de Justicia considera que esta operación es una violación flagrante a los derechos de autor según el Título 17 del Código de Estados Unidos, utilizando precedentes que se han establecido en casos anteriores, como el de Napster “Aquel que con conocimiento de la actividad infractora, induzca, cause o materialmente contribuya a que otro cometa una violación de derechos de autor, puede ser considerado un instigador o ‘contribuyente’ a la infracción".

 

También consideran que Rojadirecta al enlazar a los contenidos, facilitar su localización  y no evitar que “una copia infractora sea distribuida en todo el mundo, también constituye una importante participación "en la distribución de material protegido por derechos de autor material. (Cubby, Inc. v. CompuServe, Inc)

 

Por otra parte señalan que la infracción se comete en forma voluntaria ya que “el acusado tenía conocimiento de que su conducta representa una infracción o imprudentemente hizo caso omiso de la posibilidad".

 

El gobierno norteamericano señala que para el caso no es trascendente que las actividades de Rojadirecta hayan sido válidas para los tribunales españoles bajo las leyes españolas, ya que, al registrar dos nombres de dominios en Estados Unidos Rojadirecta “ciertamente debería haber sido consciente de que el sitio web  al que se llega a través de esos nombres de dominio esta sujeto a la aplicación de las leyes estadounidenses de copyright”, y con esto los sujetan a su jurisdicción.

 

Finalmente, está la cuestión del lucro. Para Estados Unidos, según el Título 17 del Código de Estados Unidos, “no se requiere que el acusado en realidad obtenga una ganancia comercial o una ganancia financiera. Sólo es necesario que la actividad sea con el propósito de obtener ganancias financieras o beneficio ", adicionando que aunque Rojadirecta no se beneficia de la transmisión o la descarga, sí obtiene un beneficio derivado del incremento en el tráfico del sitio que implica poner a disposición de los usuarios los enlaces, por lo que “existe una duda razonable sobre como y de donde obtiene su ganancia financiera por la operación de Rojadirecta.”

 

En resumen, para Estados Unidos, Rojadirecta es cómplice  de los sitios que violan derechos de autor al enlazar a su contenido, y es responsable porque obtiene una ganancia al enlazar a esos sitios.

 

El criterio para el Poder Judicial español es totalmente distinto. En aquel país, en los más de treinta casos que sean presentando en contra de “linking website” o sitio de enlaces, en algunos hay más de un sitio involucrado, sólo en dos ocasiones los jueces han condenado a los sitios: en uno, tras un acuerdo prejudicial y, en el otro, sólo parcialmente, mientras que las veinte causas penales han sido archivadas.

 

La base para las demandas de los autores o las compañías es que estos sitios realizan una comunicación pública, mediante la puesta a disposición de un material sobre el que no tienen tal derecho, lo cual ha sido negado por los jueces, sin valorar siquiera si hay ánimo de lucro o si las páginas tienen ingresos por publicidad: si sólo tienen enlaces, no hay delito.

 

Todos los asuntos han sido recurridos, pero hasta el momento sólo existen dos sentencias firmes, y dos casos penales abiertos.  Algunos consideran que al entrar en vigor la Ley Sinde las cosas cambien y que inclusive los mismos jueces dicten sentencias contrarias a criterios previos.

 

Sin duda, el criterio que esta prevaleciendo en el mundo es el de las grandes industrias norteamericanas, y tarde o temprano, intentarán que esos mismos criterios se implementen en nuestro país.

 

Más información en Público

 

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