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El Derecho y México
Martes 15 de Marzo de 2011 00:00

La Primera Sala de la Suprema Corte de  Justicia de la Nación negó el amparo a un quejoso, en que exigía que se detallaran los hechos de violencia intrafamiliar, amenazas y demás agresiones verbales de las cuales era acusado por su excónyuge.

 

La Primera Sala estableció que cuando se invoca la causal de violencia intrafamiliar es innecesario que se pormenoricen los hechos, ya que su acción se funda en un cúmulo de actos y situaciones de maltrato. Además, porque debe prevalecer el principio constitucional del interés superior de los menores.

Sería prácticamente imposible, agregaron, que una persona recordara datos específicos de todos y cada uno de los actos de violencia de la que fue objeto, máxime si se trata de menores de edad los que han sufrido dicha violencia. 

La Primera Sala concluyó que cuando una persona invoca la violencia intrafamiliar como causal de divorcio y pérdida de la patria potestad, se basa no sólo en un hecho particular y aislado, sino en un conjunto de actos y situaciones de maltrato. Por eso se considera adecuada la decisión del juez de lo familiar de decretar la disolución del vínculo matrimonial que unió a los contendientes, así como el condenar al enjuiciado a perder la patria potestad que ejerce sobre sus hijos y el pago de una pensión alimenticia para los menores.

 

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