A partir del 4 de octubre de 2008 los defeños tienen a su alcance una nueva forma de divorcio. En los medios se ha dado en llamarle divorcio "exprés", en el Código Civil se le llama pura y llanamente divorcio.
Con estas nuevas reformas, se esfuman las causales de divorcio tales como el adulterio, alcoholismo o violencia intrafamiliar y las figuras que se conocían como divorcio voluntario por vía judicial y necesario han desaparecido, sobreviviendo el divorcio administrativo que se lleva ante el Juez del Registro Civil.
Digamos que es una versión mejorada de lo que se llamaba el divorcio voluntario. Pero vayamos por partes.
Ahora, para divorciarse únicamente será necesario presentar ante el juez de lo familiar, por ambos o uno solo de los cónyuges, la solicitud de divorcio, siempre y cuando haya transcurrido mínimo un año desde que se casaron.
Esta solicitud deberá ser acompañada de un convenio, en el que se deberá prever lo siguiente:
Guardia y custodia de los hijos, derecho de visitas del otro cónyuge;
La forma en que se darán los alimentos;
Uso del domicilio conyugal y menaje;
La administración de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide; y,
En el régimen de separación de bienes, la compensación que se dará al cónyuge que se haya dedicado al hogar durante el matrimonio, o que no haya adquirido bienes o habiéndolos adquirido sean menores a los de su contraparte.
En la contestación de la demanda, el contrayente demandado, podrá manifestar su conformidad con el convenio o presentar su propuesta del mismo.
Si ambos están de acuerdo respecto del convenio, el Juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia. Si las partes no están de acuerdo, se decreta el divorcio y por la vía incidental se resolverá el contenido del convenio.
Decretado el divorcio, las partes están en entera libertad de contraer matrimonio, es decir, ya no existe plazo para contraer un nuevo matrimonio. Es decir, se deja de lado una de las partes desgastantes del divorcio, que era probar la causal del mismo, para centrarse en la controversia que implica repartir los bienes del matrimonio, el monto de la pensión y la guarda y custodia de los hijos.
Lo aquí descrito aplica en el Distrito Federal, ya sea porque los cónyuges tengan ahí su domicilio conyugal o porque hayan contraído matrimonio en alguna delegación de la Ciudad de México. Hay otros estados que han aprobado esta forma de disolución del matrimonio como el Estado de México e Hidalgo.